DIAZ HECTOR EZEQUIEL c/ INSTITUTO TUCUMAN DE ENFERMEDADES DEL CORAZON S.R.L. (ITEC) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra ITEC SRL, Red Dialmed S.A. (ex Diaverum Argentina S.A.) y aseguradora por daños patrimoniales y daño moral derivados de una cirugía vascular con complicaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda y extendió la responsabilidad a Red Dialmed S.A., rechazando su apelación por inexistencia de prueba suficiente que quebrara la responsabilidad solidaria y por aplicación de la ley de defensa del consumidor.
¿Quién es el actor?
Héctor Ezequiel Díaz (DNI 37.916.220).
¿A quién se demanda?
Instituto Tucumán de Enfermedades del Corazón (ITEC) SRL; Red Dialmed S.A. (ex Diaverum Argentina S.A.); TPC Compañía de Seguros SA; y el médico Dr. Jorge Augusto Molina y su aseguradora Federación Patronal SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) por complicaciones derivadas de la colocación de un catéter doble lumen en ocasión de intervención vascular; se discutió responsabilidad de los distintos proveedores y del profesional interviniente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2025 que rechazó la acción contra el médico Molina y su aseguradora, y, en cambio, hizo lugar a la demanda contra ITEC SRL, Red Dialmed S.A. y TPC Compañía de Seguros (hasta el límite de cobertura), condenándolos a pagar $98.080 por daño patrimonial y $6.000.000 por daño moral, con intereses; se impusieron las costas de la alzada a Red Dialmed S.A.; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votos coincidentes de dos magistrados (Drs. Courtade y Movsovich).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las Historias Clínicas adjuntadas a la causa surge que el actor Díaz ingresó a diálisis en Diaverum SA en fecha 07 / 10 / 2010... el paciente regresa luego de colocado el catéter por el Dr. Molina y al momento de la conexión refiere dolor precordial intenso, palidez y sudoración. Se decide desconectarlo y enviarlo a internación al Hospital Ángel C Padilla. En el Hospital Padilla se realiza Rx de Tórax donde se constata Neumotorax y se coloca un avenamiento pleural constatándose Hemoneumotorax y se lo tranfunde."
"Pues bien, es claro que el sr. Diaz en virtud de un contrato con Diaverum SA, concurrió a sus instalaciones a fin de recibir la prestación de servicios contratada con éste (tratamiento de hemodiálisis semanal)... En dicha ocasión, el sr. Díaz no fue atendido ni por Valdecantos ni por Bunader sino por el codemandado Molina, claramente en base a lo normado por la Cláusula 10 del convenio antes mencionado: 'A los efectos de mantener la continuidad de las prestaciones durante todo el año los Cirujanos Vaculares podrán designar a otro profesional para que los reemplace...'."
"En realidad las razones desarrolladas por la recurrente solo apuntan su disconformidad con la decisión del a-quo, sin lograr revertirla... En ese marco, la apelante omite cuestionar fundadamente las consideraciones del a-quo respecto a que: al cesar la intervención del dr. Molina, éste indicó una radiografía de tórax para control, que no se realizó en el ITEC SRL y tampoco en el Centro de Hemodiálisis Diaverum, adonde regresó el paciente Díaz; según el dictamen pericial... 'para detectar y manejar las complicaciones se recomienda "Realizar una radiografía de tórax post-procedimiento para confirmar la correcta colocación del catéter y descartar complicaciones inmediatas como el neumotórax..."'; por lo que es evidente la violación del deber de seguridad que pesaba en cabeza no solo del ITEC sino también directamente de la apelante."
Además, el Tribunal cita la normativa consumeril y contractual como fundamento de la extensión de la responsabilidad: "no es posible obviar lo dispuesto por el art. 40 de [la Ley 24.240]: '...Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio...', siendo el objetivo de la ley responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto o servicio...".
Bloque dispositivo final (mayoría):
"I° ) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por Red Dialmed S.A. (ex Diaverum Argentina S.A.) contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2025, que se confirma. II° ) COSTAS : las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen a Red Dialmed S.A. (ex Diaverum Argentina S.A.). III ) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos coincidentes (Dr. Carlos E. Courtade, voto que abre y expone; Dr. Rodolfo M. Movsovich adhiere). No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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