NUÑEZ WALTER FABIAN c/ JATIP MARIA LAURA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré de $1.270.000 vencido contra la demandada. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia territorial del Juzgado de Capital y ordenó la remisión al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
Walter Fabián Núñez.
¿A quién se demanda?
María Laura Jatip.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré sin protesto por $1.270.000, librado el 05/12/2024 con vencimiento el 05/08/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y confirma el proveído del 17/10/2025 que declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Capital y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción. (Decisión adoptada por el acuerdo del tribunal, sin disidencias expresas.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En virtud de todo lo expuesto, me declaro incompetente en razón del territorio para seguir entendiendo en la presente causa. En consecuencia, corresponde ordenar la remisión de los autos al Juez Civil en Documentos y Locaciones de la ciudad de Concepción. Sirva la presente de atenta nota de estilo y remisión” (proveído de fecha 17/10/2025).
“El art. 36 Ley 24240 dispone en su último párrafo lo siguiente: Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.”
“Del examen visual del pagaré que sirve de base del cobro ejecutivo, surge de su literalidad la frase: 'por igual valor recibido en efectivo a mi entera satisfacción'. Esta expresión no es inocua, ya que revela que la causa fuente de la obligación consiste en un contrato de mutuo (préstamo de dinero) ... Los argumentos reseñados forman parte de un conjunto de indicios que la jurisprudencia utiliza para construir la presunción de que se está frente a un pagaré de consumo. Asimismo, la ley 24.240 es una norma de orden público y establece una tutela jurisdiccional específica: la competencia corresponde inexorablemente al juez del domicilio real del consumidor, sancionando con la nulidad absoluta cualquier pacto en contrario (conf. artículo 36).”
Bloque dispositivo final del tribunal: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, confirmando el decreto dictado el 17/10/2025 en cuanto fue materia de agravios. II) COSTAS: conforme lo considerado.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por el acuerdo del Tribunal (firma de Gisela Fajre, Carlos E. Courtade y Julia Beatriz Ousset Lizondo), y el bloque dispositvo final confirma el proveído impugnado (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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