ZELAYA RAUL ANTONIO c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRA s/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA
El actor promovió una medida de aseguramiento de prueba previa a la demanda. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Volkswagen Argentina S.A. y confirmó el decreto que rechazó el planteo de caducidad al sostener que la medida preparatoria no abre instancia susceptible de perención.
¿Quién es el actor?
ZELAYA RAUL ANTONIO (solicitante de la medida de aseguramiento de prueba).
¿A quién se demanda?
LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. y otra; la apelante es VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (apoderado: Manuel Enrique Andreozzi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de aseguramiento de prueba (prueba anticipada/preparatoria) previa al inicio de la demanda; discusión incidental sobre la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de revocatoria interpuesto por Volkswagen Argentina S.A.; se mantiene el decreto de fecha 06/08/25 que rechazó el planteo de caducidad. Costas sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, liminarmente resulta pertinente recordar que 'instancia' es el conjunto de actos procesales que se realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición; el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda (originaria o reconvencional), la promoción de un incidente o la resolución mediante la cual se concede un recurso (ordinario o extraordinario) hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan (Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV, p. 219).
Corresponde determinar si el caso concreto bajo análisis comprende una instancia susceptible de caducar.
El art. 318 del CPCCT en lo pertinente menciona: '...En el escrito en el que se solicite la prueba anticipada antes del inicio de la demanda, se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si es conocido y los fundamentos de la petición.'
De la norma mencionada, puede inferirse que si la medida de aseguramiento de prueba se solicita de manera previa e independiente, sin que exista demanda iniciada, no existe instancia susceptible de perimir. En tal caso, quien la inicia lo hace con la única finalidad de resguardar una prueba que por imperio del transcurso del tiempo podría resultar de imposible o difícil producción al entablarse una demanda en un posterior proceso de conocimiento.
Las diligencias preliminares no abren la instancia, entendiendo por tal al conjunto de actos procesales que se suceden a continuación del tiempo que permite concretar el principio de bilateralidad y contradicción. La tarea de la contraria se limita a un mero acto de control o fiscalización que no constituye en parte procesal a quienes se encuentran en esta etapa. De allí que la prueba anticipada, no constituye una demanda en el sentido técnico-jurídico como para tener por abierta la instancia. (Gozaíni, Osvaldo A. Tratado de derecho procesal civil: Tomo 2: el proceso civil y comercial / Osvaldo A. Gozaíni. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Jusbaires, 2020, p. 49).
En efecto, la medida de aseguramiento de prueba no genera una instancia pasible de perimir por que no concluye con una sentencia que ponga fin a una controversia. Sólo tiene por objeto la pre-constitución de una prueba que será evaluada al dictar la sentencia en un proceso a deducirse con posterioridad. Por lo que queda claro que ella no contiene una pretensión, ni una demanda susceptible de abrir una instancia (cfr. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 234) y ello atento a la inexistencia de controversia que determina la necesidad de una sentencia que decida cuestión alguna.'"
"En suma, la medida de aseguramiento de prueba en el caso concreto no implica la apertura de la instancia, efecto que, únicamente, provoca la demanda, por lo que no se cumple uno de los requisitos indispensables para que tenga lugar el instituto de la caducidad, cuál es la existencia de una instancia pasible de perimir. Diferente sería el supuesto de haberse peticionado la medida, una vez interpuesta la demanda, supuesto este que no aconteció en autos.
Así las cosas y en los términos que se viene describiendo, los agravios invocados por la parte recurrente no ostentan entidad suficiente para revertir la solución adoptada. No logran, por ende, conmover los sólidos fundamentos del pronunciamiento impugnado, que con acierto dispuso el rechazo in limine del planteo articulado.
Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio de revocatoria interpuesto por el letrado Manuel Enrique Andreozzi, en su carácter de apoderado de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A, en contra de la providencia de fecha 06/08/25, la que se mantiene en todos sus términos."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final fue acordado por la Sala (firmas de Acosta, Ruiz y Lago), por lo que predomina la decisión del acuerdo contenida en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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