JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GALA AIDA DEL VALLE Y OTROS c/ HEREDEROS DE RIZO GUILLERMO ATENOR Y HEREDEROS DE RIZO DE JUAREZ JUANA NICASIA s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los actores promovieron acción de división de condominio y reclaman canon locativo por uso exclusivo del inmueble. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia que rechazó in limine la demanda, ordenando que el juicio continúe y se trabe la litis con los herederos de los condóminos fallecidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1037/22
Division de condominio Canon locativo Rechazo in limine Legitimacion activa Herederos Indivision hereditaria Art. 2337 cccn Tramite sucesorio Tutela judicial efectiva Costas

¿Quién es el actor?

Gala Aida del Valle y otros (parte actora, representada por la letrada Liliana Felisa Morales).

¿A quién se demanda?

Herederos de Rizo Guillermo Atenor y herederos de Rizo de Juárez Juana Nicasia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio y fijación de canon locativo por uso exclusivo del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra la providencia de fecha 09/05/2025 que había rechazado in limine la acción; se revocó ese proveído y se ordenó que el expediente vuelva a origen para que la jueza imprima trámite al juicio y arbitre las medidas necesarias para asegurar la traba de la litis con los herederos. Se impusieron las costas por su orden y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, si bien la división de condominio importa una individualización material de la cuota ideal, ello no implica una transmisión del dominio, sino la concreción de derechos ya existentes, por la cual cada condómino recibe lo que le ha correspondido desde el origen. Por tanto, no puede sostenerse válidamente que la acción de división tenga efectos traslativos, tratándose, en cambio, de una operación meramente distributiva entre copropietarios de un mismo derecho.

En este sentido, cabe destacar que la inscripción registral del acto en el que se consuma dicha división tiene efectos declarativos frente a terceros, y no constitutivos del derecho real. En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible fundar la improcedencia de la acción en la supuesta imposibilidad de demandar a los herederos de un condómino, toda vez que ello contraviene el régimen de título y modo que rige en nuestro ordenamiento respecto de la adquisición de derechos reales sobre inmuebles.

El condominio existente puede válidamente ser dividido, y las cuotas pertenecientes a los condóminos fallecidos deberán, en su caso, ser objeto de liquidación en el respectivo proceso sucesorio. Esto es así porque, respecto de sus herederos, subsiste un estado de indivisión hereditaria que se mantiene hasta la partición y adjudicación de los bienes."

"En función de todo lo expuesto, entendemos que, en las concretas circunstancias de la causa, la resolución que rechaza in limine la acción impide arbitrariamente el acceso a la jurisdicción, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el principio de tutela judicial efectiva, toda vez que los actores han acompañado título suficiente que acredita sus carácteres de condóminos y han instado válidamente la citación de los herederos de los condóminos fallecidos."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que actualmente se encuentra en trámite el juicio sucesorio caratulado: “Rizo Guillermo Antenor y Rizo Juana Nicasia s/ Sucesión”, Expte. N.º 9396/25, con radicación ante la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones Nº 1, en el cual se ha intimado a los herederos de los causantes a aceptar o renunciar a la herencia, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 2289 del CCCN.

Ello revela que los sucesores han sido identificados y emplazados formalmente en sede judicial, lo cual basta, a los efectos procesales, para su citación en el marco del presente juicio de división de condominio, sin que se requiera su previa investidura por medio de una declaratoria. En tales condiciones, no existe impedimento para que el juicio de división de condominio prosiga en forma paralela."

No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.