MARTINEZ JESUS ALEJANDRO c/ FERREYRA ALBERTO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió queja por apelación denegada contra la providencia que negó la apelación subsidiaria en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó el punto 2 de la providencia de fecha 07/10/2025 y dispuso, en sustitución, la concesión del recurso de apelación por vulnerar el derecho de defensa al impedir la impugnación de la pericia.
¿Quién es el actor?
Martínez Jesús Alejandro (apoderado: Dr. Carlos Eduardo Herrera).
¿A quién se demanda?
Ferreyra Alberto Antonio y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la controversia principal en el trámite es la impugnación de una pericia accidentológica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada y se revocó el punto 2 de la providencia del 07/10/2025, disponiéndose la concesión del recurso de apelación para que se sustancie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Viene el expediente a despacho para resolver el recurso de queja directa interpuesto por el letrado Carlos Eduardo Herrera, en su carácter de apoderado del actor, contra la resolución de fecha 07/10/2025 mediante la cual la jueza de grado denegó la apelación subsidiaria de la revocatoria deducida contra el proveído del 01/10/2025.
El recurrente sostiene que la interpretación del art. 394 del CPCCT realizada por la jueza de primera instancia, al exigir que las aclaraciones e impugnaciones a una pericia se formulen en un mismo acto, resulta excesivamente formalista y lesiva del derecho de defensa.
Argumenta que dicha exigencia impide ejercer un control técnico efectivo sobre la prueba pericial una vez evacuadas las aclaraciones, lo que vulnera los principios de contradicción y defensa en juicio garantizados constitucionalmente. Asimismo, cuestiona la denegación de la apelación con base en el art. 326 CPCCT, señalando que existe jurisprudencia que admite la apelación en casos donde se impide el control técnico de una prueba relevante, como la pericia accidentológica en cuestión, configurando así un gravamen irreparable."
"Ahora bien, establecido el marco fáctico y jurídico aplicable, corresponde señalar que la denegación del derecho de la parte actora a impugnar un dictamen pericial que resulta decisivo para la resolución del litigio —referido a un accidente de tránsito— configura un gravamen de imposible o, al menos, muy dificultosa reparación ulterior, máxime cuando se formuló una expresa reserva de impugnación que no fue considerada al ordenar la vista al perito del pedido de aclaraciones(17/09/2025). Esta situación se ve agravada por el hecho de que la decisión se apoya en una interpretación restrictiva del régimen de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el marco del trámite de la prueba (art. 326 del CPCCT), pudiendo todo lo señalado afectar directamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio del actor.
De acuerdo a lo expuesto, y estando satisfechos los restantes recaudos de admisibilidad del recurso directo (arts. 774 y cc. del CPCCT), corresponde hacer lugar a la queja deducida, sin perjuicio de analizar oportunamente la procedencia o no de la apelación. En consecuencia, corresponde revocar el punto 2 de la providencia de fecha 07/10/2025, disponiéndose en sustitutiva la concesión del recurso de apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el acuerdo; la decisión consta como resoluciones del Tribunal.
Datos procesales relevantes: Expte. N° 5999/22-Q1; providencia recurrida de fecha 07/10/2025; vista al perito con pedido de aclaraciones fechada 17/09/2025; sentencia de Cámara firmada el 19/11/2025.
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