GALO MARIA INES DEL MILAGRO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo contra Banco BBVA Argentina S.A. por incumplimiento de un acuerdo celebrado en una causa conexa. La Cámara resolvió que la Dra. Andrea Viviana Abate, a cargo del Juzgado Civil y Comercial IIº Nominación, continuará conociendo la presente causa por existir conexidad instrumental y aplicación del principio de prevención.
¿Quién es el actor?
Galo María Inés del Milagro.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo fundada en el incumplimiento del acuerdo celebrado en la causa conexa caratulada "Galo Maria Ines del Milagro c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Procesos de Consumo" – Expte. N° 5260/23.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió que entienda en la presente causa la Dra. Andrea Viviana Abate, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Común de la II° Nominación, por existir conexidad instrumental con el expediente que tramita ante ese juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente corresponde precisar que el artículo 102 inciso 14 del CPCCT dispone: 'Será tribunal competente: … 14. El del principal lo será para conocer de sus incidentes, dependencias, juicios accesorios y conexos; de la obligación procedente de garantía; y de las obligaciones nacidas con motivo del juicio'."
"En línea con ello, el señor magistrado de la XIV° Nominación entendió que entre el expediente del título y el caratulado: 'GALO MARIA INES DEL MILAGRO C/BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ PROCESOS DE CONSUMO - EXPTE N°: 5260/23' con trámite ante el Juzgado de II° Nominación, existe una conexidad instrumental derivada de la identidad de los sujetos intervinientes y el objeto."
"En este sentido, el caso se encuadra en el supuesto de conexidad sustentada en el principio de prevención, que se configura cuando el proceso promovido con posterioridad constituye una prolongación del conflicto deducido en el expediente anterior. Tal circunstancia justifica la atribución del conocimiento al tribunal que previno, favoreciendo la coherencia en la valoración de los hechos y del derecho aplicable, así como la observancia de los principios de concentración y economía procesal."
"A partir de ello, compartimos lo resuelto por el juez de la XIV° Nominación, en tanto resulta evidente la existencia de una conexidad instrumental entre las causas, dada la vinculación sustancial y accesoriedad de las cuestiones debatidas. En consecuencia, y por compartir íntegramente el dictamen presentado por la fiscal de Cámara, corresponde establecer que la jueza Civil y Comercial Común de la II° Nominación continúe conociendo en el presente pleito, en razón de la conexidad instrumental existente con la causa que tramita ante su juzgado."
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