BERNARDITA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
El letrado apeló la sentencia regulatoria de honorarios dictada en el concurso preventivo solicitando la aplicación de los porcentajes arancelarios legales. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios regulados a $22.817.808 por considerar que la magistrada de grado no fundó suficientemente el apartamiento de la regla arancelaria.
¿Quién es el actor?
El letrado Sergio Roberto López, por derecho propio (recurriente).
¿A quién se demanda?
Sentencia regulatoria dictada por la magistrada de grado en autos "BERNARDITA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia regulatoria de fecha 25/06/2025 por considerar insuficiente la fundamentación del apartamiento de la solución arancelaria y solicitar la aplicación de los porcentajes previstos en la ley arancelaria (elevar los honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se elevó la regulación de honorarios a la suma de $22.817.808 a la fecha de la sentencia regulatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa arancelaria es clara y no da lugar a dudas: debe estar fundada con cita de la normativa legal aplicable. Tal cuestión se compadece con el art. 3 del CCCN que obliga a los jueces y juezas a expedirse mediante pronunciamientos fundados, y el art. 30 de la Constitución de la Provincia en el que las sentencias deben ser motivadas. La decisión judicial exige, como primer paso lógico, la delimitación de los hechos (elemento fáctico), la identificación de la norma aplicable (elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción (elemento deductivo) y cuando, mediante este procedimiento, se comprueba que existe una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de ella (CSJN Fallos: 313:1007). Es que la exigencia de que las sentencias deben ser razonablemente fundadas cumple una doble finalidad: por un lado, garantiza el examen por parte de los justiciables de la interpretación y aplicación del derecho al caso concreto realizado por el sentenciante; por el otro, desde la perspectiva del Estado Constitucional, hace posible un control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional."
"Dicho esto, la solución que elabora la sentencia de grado en la última parte del apartado 3 luce precipitada en razón de no encontrarse respaldada en argumentos fácticos. En efecto, al indicar “por las razones expuestas” no son suficientes para fundar el apartamiento de la ley, y los porcentajes preestablecidos normativamente. En este sentido, las facultades conferidas por los arts. 13 de ley 24.432 y art. 1255 CCCN exigen que los magistrados y magistradas recurran a un esfuerzo en su justificación no tan sólo con invocaciones de razones que responden al orden de lo dogmático, sino que en rigor deben atender a las cuestiones fácticas que rodean al caso."
"Por ello, y en la valoración de las actuaciones profesionales del recurrente desarrolladas en el presente incidente, no encontramos ningún motivo por el cual pueda justificarse el apartamiento a los porcentajes establecidos en la ley 5480 (aplicable por el reenvío del art. 278 LCQ), por lo que la decisión de morigerar los honorarios regulados debe revocarse. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Sergio Roberto López, por derecho propio, en contra de la sentencia regulatoria de fecha 25/06/2025 y en consecuencia corresponde elevar los honorarios regulados al monto resultante, por no encontrarse cuestionado, en la suma de $22.817.808 a la fecha de la sentencia regulatoria."
(No constan votos en disidencia en el considerando ni en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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