JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YABITEL S.A. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC s/ COBRO ORDINARIO

La actora promovió cobro ordinario y solicitó embargo preventivo por diferencias cambiarias derivadas de la compraventa de mil toneladas de melaza. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia y ordenó embargo preventivo por $215.635.417,69 más $40.000.000 de estimación para acrecidas, con caución juratoria y oficios a bancos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4167/24
Cobro ordinario Embargo preventivo Diferencias cambiarias Compulsa contable Articulo 291 inciso 5 cpcct Caucion juratoria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Bancos Depositos judiciales

¿Quién es el actor?

YABITEL S.A.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de diferencias de cambio originadas en una operación de compraventa de melaza; se solicitó embargo preventivo para asegurar el crédito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 19/06/2025 que había rechazado el embargo preventivo, y en su reemplazo se ordenó trabar embargo preventivo sobre sumas depositadas en Banco Santander Argentina S.A. y Banco Patagonia S.A. hasta cubrir $215.635.417,69 más $40.000.000 para acrecidas, previa caución juratoria y con instrucciones de depositar en Banco Macro, Sucursal Tribunales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):

"En este sentido, se advierte que la cautelar fue peticionada en los términos del art. 291, inciso 5 del CPCCT, el que dispone: 'Se presume que concurren los extremos del artículo anterior, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: … 5. Cuando la deuda esté justificada por compulsa en estados contables por contador público, o resulte de certificado de corredor conforme con sus libros o surja de facturas conformadas, siempre que se reúnan los recaudos del Código de Comercio y sus leyes complementarias y modificatorias'."

"De todo lo expuesto, se desprende que la certificación contable fue realizada sobre la base de la documentación exigida por el inciso 5) del artículo 291 del CPCCT. El profesional interviniente dejó expresa constancia de que los registros contables de la firma actor son llevados en legal forma, detallando cada uno de ellos y efectuando, a partir de dicho examen, una valoración final en la que concluye que existiría un saldo pendiente de cobro a favor de la actora."

"En definitiva, este Tribunal considera configurado el supuesto previsto en el inciso 5) del artículo 291 del CPCCT, encontrándose acreditados, en forma sumaria, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora —este último evidenciado, además, por el tiempo transcurrido desde la la deuda verificada contablemente hasta la actualidad y la consecuente posibilidad de privación de eficacia del pronunciamiento que recaiga en la causa—. No obstante ello, y atento al monto involucrado en la medida cautelar solicitada, se estima razonable exigir a la parte actora la prestación de caución juratoria."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del Tribunal (bloque dispositivo final) hace lugar a la apelación y dispone el embargo; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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