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Cámara de Apelaciones

SEPULVEDA JORGE MAXIMO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El letrado José Manuel Molina, apoderado de la Caja Popular de Ahorros, interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios practicada por la Cámara en la causa por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso y, aplicando el artículo 12 de la Ley 5480, modificó la regulación para asignar a cada uno de los profesionales la suma de $250.000, por entender que la garantía del mínimo arancelario opera sobre la representación conjunta y debe prorratearse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
439/05
Revocatoria Honorarios Ley 5480 Articulo 12 Consulta escrita Actuacion conjunta Camara en lo civil y comercial Costas Regulacion arancelaria Prorrateo

¿Quién es el actor?

Sepulveda Jorge Máximo (actor en la causa original por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (actuó como apelante mediante su apoderado letrado José Manuel Molina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por daños y perjuicios (causa principal caratulada "SEPULVEDA JORGE MAXIMO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 439/05). En esta instancia se discute la regulación de honorarios de los letrados intervinientes en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Caja Popular de Ahorros contra la regulación de honorarios dictada por la Cámara el 06/08/2025; la resolución fue revocada en cuanto a lo agravado y se modificó la regulación para asignar a cada uno de los profesionales Daniel César Erimbaue y María Sofía Cornejo el importe de $250.000, por aplicación del artículo 12 de la Ley 5480 y en atención a su intervención conjunta. Se impusieron costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 31 de la Ley 5480 prevé de modo expreso la procedencia del recurso de revocatoria contra las regulaciones practicadas en esta instancia. Tal es el supuesto de autos, por lo que el remedio resulta formal y materialmente idóneo."

"En la resolución impugnada, al determinar el importe correspondiente a la representación letrada de la actora y no alcanzar los montos resultantes el mínimo previsto por el artículo 38, in fine, de la Ley 5480, se procedió a elevar los honorarios de ambos profesionales al valor equivalente a una consulta escrita vigente al momento de la regulación, esto es, $500.000 para cada uno. Tal criterio resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 12 previamente citado."

"En efecto, las normas no deben ser interpretadas de manera aislada, sino de forma armónica y sistemática con el resto del plexo normativo al que pertenecen. En ese sentido, la aplicación del mínimo arancelario previsto en el artículo 38 debe ser ponderada a la luz del artículo 12 de la misma ley, en tanto este último establece reglas específicas para la distribución de honorarios en casos de actuación conjunta o sucesiva. Consecuentemente, debe entenderse que la garantía del honorario mínimo se otorga respecto del conjunto de la representación o patrocinio de la parte, y no de manera individualizada para cada profesional interviniente."

"En consecuencia, se establece la aplicación del mínimo de una consulta escrita para la actuación conjunta de ambos letrados, correspondiento una regulación igual para cada profesional del 50% a cada uno y que la sumatoria de ellas equivalga a la de un solo patrocinio o representación."

Bloque resolutivo final (texto transcripto íntegramente, que prevalece):

"I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por derecho propio por el letrado José Manuel Molina, apoderado de Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 06/08/2025 que se revoca en cuanto fue materia de agravios. En consecuencia, se modifica en atención a su efectiva intervención conjunta y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley arancelaria, y corresponde asignar a cada uno de los profesionales Daniel César Erimbaue y María Sofía Cornejo el importe de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, en la forma considerada.-

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo aparece suscripto por los Dres. Marcela Fabiana Ruiz, Alberto Martín Acosta y consta la intervención de Fedra E. Lago como fe de acuse; no se registra disidencia en el bloque resolutivo final.

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