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Cámara de Apelaciones

MIRANDA JUAN ORLANDO c/ ROMERO MARIA AMALIA Y OTS. s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble de la intersección de calles Lavalle y Álvarez Condarco en Famaillá. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por entender acreditados título y modo (aplicación de la traditio brevi manu) y rechazó la alegación de animus domini de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46/23
Desalojo Traditio brevi manu Tenedor precario Posesion Titulo registral Escritura publica Legitimacion activa Prueba documental Animus domini Costas

¿Quién es el actor?

Juan Orlando Miranda.

¿A quién se demanda?

María Amalia Romero y otros ocupantes/tenedores precarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de desalojo y restitución del inmueble ubicado en Lavalle y Álvarez Condarco, Famaillá (Padrón 175415; matrícula 7451/833).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 01/03/2024 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y/o cualquier ocupante a entregar el inmueble al actor en 10 días de quedar firme, con apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que el actor Juan Orlando Miranda es el titular de dominio de un inmueble objeto del proceso... en virtud del contrato de compraventa celebrado con Roque Pedro Augusto Sema en 16/08/2011, instrumentado mediante Escritura Pública n°181, inscripta en el Registro Inmobiliario provincial 01/09/2011, según consta en los documentos respectivos agregados con la demanda."

"Sin embargo, la ley establece un supuesto en que la tradición se lleva a cabo sin la realización de actos materiales. En tal sentido el Art. 2.387 CC. establece: 'No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro'."

"En el caso de autos se ha cumplido por la notificación del cambio operado respecto a la titularidad de dominio efectuada por los nuevos propietarios, tal como lo reconoce el apoderado de la accionada al contestar demanda, en donde manifiesta que: '(…) en fecha 26/02/2015 mi mandante y sus hijos comenzaron a ser visitados por el Sr. Miranda Juan, hoy actor en autos quien de manera amenazante les pedía que se fueran del inmueble, manifestando ser el único propietario' (…). De esta manera resulta evidente que los ocupantes del inmueble de la Litis se encontraban anoticiados por el adquirente del inmueble de la transferencia del dominio a su favor, por lo que se configurado en autos la tradición del inmueble en favor del actor Miranda, bajo el instituto de la traditio brevi manu, prevista en el art. 2387 CC y 1923 CCCN)."

"En consecuencia, el actor resulta legitimado para requerir la restitución del bien, -ya que la propiedad que tienen es plena, con título, posesión e inscripción registral-, para el supuesto que se verifique alguna causal de extinción del negocio jurídico en virtud del cual detentan los accionados."

"En definitiva, la interversión del título supone una pugna efectiva que implique impedir realmente al propietario el ejercicio de sus facultades... La mera afirmación de haber poseído el inmueble por haber seguido habitándolo, o de haber efectuado ampliaciones, no basta por sí sola para cumplir con todos los recaudos legales exigibles a los fines de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (…) no resultando suficiente para ello la ocupación, el pago de impuestos o el plano de mensura, toda vez que constituyen actos materiales que puede realizar un simple detentador."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Sra. Vocal Ana Carolina Cano (preopinante) con fundamento amplio; el Sr. Vocal Eduardo J. Dip Tartalo se adhiere. El bloque dispositivo final acuerda: "NO HACER LUGAR al recurso... CONFIRMAR la sentencia de fecha 01/03/2024... COSTAS: a la recurrente vencida."

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