CONSONNI ROSA MERCEDES c/ HOTEL CARLOS V S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por daños y perjuicios por una caída en el bar del Hotel Carlos V S.R.L., reclamando incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del hotel, revocó el rechazo de la incapacidad sobreviniente y aumentó la condena, fijando indemnizaciones por incapacidad ($11.420.247,30), daño moral ($2.500.000) y daño punitivo ($5.837.712,25).
¿Quién es el actor?
Sra. Rosa Mercedes Consonni (DNI N° 29.998.357).
¿A quién se demanda?
Hotel Carlos V S.R.L. y citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 13/08/2019 en el bar del hotel (fractura de fémur): incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, daño punitivo y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; se modificó la sentencia apelada para condenar al hotel (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar: a) $11.420.247,30 por Incapacidad Sobreviniente; b) $2.500.000 por Daño Moral; c) $5.837.712,25 por Daño Punitivo; se rechazaron los rubros Lucro Cesante y Daño Psicológico (como rubro autónomo). Costas en 80% a la demandada y 20% a la actora, con la salvedad del art. 490 CPCCT; costas de la alzada a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad y causalidad (confirmación del a quo):
"Está probado que la caída se produjo porque la demandada realizaba tareas de limpieza con agua y productos resbaladizos en pleno horario de atención al público (aprox. 15:00 hs.), momento en que aún se servía el almuerzo. Esta práctica conlleva un riesgo que debe ser gestionado con extrema diligencia. La declaración del testigo Mrad, empleado de la demandada, fue determinante al reconocer que la señalización era insuficiente ('un único cartel') y, peor aún, ineficaz, admitiendo que 'las personas siempre hacen caso omiso al cartel'. [...] Ha quedado desvirtuada la hipótesis de la 'gran discapacidad'. Se acreditó que la Sra. Consonni no padecía una incapacidad del 65,5%, sino del 21,13%, a la vez que, por el contrario, no existen pruebas de que su condición física haya incidido en la pérdida del equilibrio, o que dicha condición le exigía el uso de bastón, andador u otro elemento de seguridad. [...] Por tanto, se desestima la defensa de culpa de la víctima o concausa, confirmando la atribución del 100% de la responsabilidad a la demandada."
2) Sobre la admisibilidad y cuantificación de la incapacidad sobreviniente:
"Si bien es cierto que la prueba pericial médica dentro del proceso civil es el mecanismo idóneo para determinar la incapacidad, su ausencia no puede conducir automáticamente al rechazo del rubro cuando existen en la causa otros elementos de convicción suficientes, máxime en un contexto de consumo donde rige el principio de las 'cargas probatorias dinámicas'. [...] En autos, se encuentran acreditados la existencia de la lesión. Es un hecho incontrovertido que la actora sufrió, como consecuencia directa de la caída en el hotel, una fractura de fémur [...] la actora incorporó el Expediente Administrativo N° 04539/21 de la SRT, donde, tras el trámite de ley, la comisión médica determinó que padecía una incapacidad parcial y permanente del 21.13%... Consecuentemente, corresponde considerar ... el salario mínimo vital y móvil que a la fecha asciende a $350.000 ... aplicando la fórmula propuesta ... arroja la suma de $ 11.420.247,30 calculados a la fecha de esta sentencia..."
3) Sobre daño punitivo y daño moral:
"La conducta de la demandada excede la 'simple negligencia'. La 'grosera negligencia' o 'grave menosprecio por los derechos' para la aplicación de la multa se configuran en autos. [...] La inobservancia a este deber es precisamente la que el Art. 52 bis LDC busca disuadir."
"El daño moral ... transita por un carril completamente distinto. [...] El daño moral, en cambio, transita por un carril completamente distinto. [...] El hecho generador que acredita el daño moral no es un porcentaje pericial, sino el evento traumático en sí mismo, cuya existencia no está controvertida: una fractura de fémur, una internación de urgencia, una intervención quirúrgica mayor, y el subsiguiente proceso de rehabilitación y angustia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (vocal preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo votante), quienes resolvieron en el sentido expuesto. El tercer vocal (Dra. Laura A. David) votó en tercer lugar sin registrarse disidencia en el acuerdo final; por tanto la solución de la mayoría es la descrita.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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