DATO ALFREDO CARLOS c/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió medida cautelar innovativa para impedir gestiones de cobro y el reporte como deudor en bases de riesgo crediticio respecto de un plan de ahorro automotor. La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria de grado, entendiendo verosímil la existencia de un derecho del consumidor y configurado el peligro en la demora, siendo suficiente la caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Dato Alfredo Carlos.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa para que la administradora se abstenga de iniciar gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales y de informar al actor como deudor moroso en bases de datos de riesgo crediticio, mientras se discute la legitimidad de la deuda reclamada respecto de un plan de ahorro (Plan 80/20, 84 cuotas; abonadas 75 cuotas hasta marzo de 2025).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 19/06/2025 que hizo lugar a la cautelar; costas de la instancia a la apelante vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme es sabido, en el estadio cautelar, no se requiere una certeza absoluta sobre la existencia del derecho, sino la apariencia de que el mismo asiste al peticionante (fumus boni iuris). En el caso de marras, nos encontramos frente a una relación de consumo (art. 42 CN y art. 3 Ley 24.240), donde el deber de información es una obligación esencial a cargo del proveedor (art. 4 LDC y 1100 CCCN). El juez de grado luego de examinar la documentación adjuntada, concluyó en que es verosímil que el actor adquirió un plan de ahorros, pagando 75 cuotas del mismo, más el derecho de adjudicación, la alícuota extraordinaria y la licitación"
"La inclusión de una persona en registros de deudores morosos (como Veraz, Nosis, o la central de deudores del BCRA) por una deuda que está siendo discutida judicialmente, constituye per se un perjuicio inminente y de difícil reparación ulterior. Dicha inclusión provoca consecuencias gravosas tales como la restricción al acceso al crédito, tarjetas y operaciones bancarias.
En este sentido, la medida cautelar dictada se alinea con la función preventiva de la responsabilidad civil consagrada en el artículo 1710 del CCCN, que impone el deber de evitar causar un daño no justificado o disminuir su magnitud."
"El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en concordancia con el art. 284 citado en la sentencia de grado) otorga al magistrado facultades para graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Tratándose de un consumidor, quien goza del beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC), la exigencia de una caución real podría convertirse en un obstáculo insalvable para el acceso a la jurisdicción (denegación de justicia). No habiéndose demostrado prima facie una temeridad manifiesta por parte del actor, y existiendo verosimilitud en su planteo, se pondera que la caución juratoria es suficiente y adecuada para garantizar los eventuales daños..."
Mayoría/votos: La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos que conforman la decisión mayoritaria). No aparece disidencia relevante en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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