MONTENEGRO CARLOS IGNACIO Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El perito médico apeló por la aprobación de su planilla de gastos (apersonamiento, bono profesional y aportes previsionales) y su reintegro por las partes condenadas en costas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado: los gastos por asesoramiento y patrocinio letrado posteriores a la sentencia no integran la planilla a cargo del condenado en costas; costas por orden causado y reserva de honorarios.
¿Quién es el actor?
El perito médico Juan Carlos Perseguino, apelante.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de fecha 30/04/2025 (partes condenadas en costas en el proceso principal: Municipalidad de Tafí Viejo y otros, en autos “MONTENEGRO CARLOS IGNACIO Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 1179/14-I2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación y reintegro de la planilla de gastos judiciales por apersonamiento presentada por el perito (tasa de apersonamiento, bono profesional, boleta de aportes previsionales) e inclusión de gastos de asesoramiento/patrocinio letrado incurridos en la etapa de ejecución de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 30/04/2025 en lo que fue materia de recurso; imponer costas de esta instancia por el orden causado; reservar pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III - Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado en autos por el perito Perseguino, cabe precisar, inicialmente, que los honorarios profesionales y los gastos de justicia, son dos temas totalmente independientes, por ser jurídicamente distintos. ... Conforme al art. 609 CPCCT, cuando las regulaciones contenidas en sentencias queden desactualizadas, por no haber sido pagados dentro de los plazos establecidos legalmente, su beneficiario podrá presentar planilla de actualización, tal como lo hizo el perito en autos respecto de sus honorarios ejecutados."
"Ahora bien, las costas judiciales habrán de resultar de la práctica de la planilla respectiva, incluyendo todos los gastos causídicos, fijos o no, causados con motivo u ocasión del proceso, como los del abogado de la parte ganadora no condenada en costas y de los restantes auxiliares a los cuales les corresponden honorarios, como ser el caso de los peritos, y sin contar -obviamente- los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas."
"El recurso en examen no habrá de prosperar. En efecto, no pueden estar incluídos en la planilla del perito médico apelante, los gastos por asesoramiento profesional y patrocinio letrado incurridos por éste en la etapa de ejecución de sus honorarios, por cuanto la sentencia de fondo, si bien aplicó costas (a la demandada), esas costas aplicadas, no abarcan ni comprenden la cobertura de gastos por trabajos posteriores a la sentencia, como pueden ser los cumplidos por un abogado contratado por el perito, para realizar la planilla, e incluso, para patrocinarlo en la incidencia generada por la impugnación a dicha planilla."
"Por ello, el Tribunal considera que la pretensión del perito recurrente de incluir en la planilla practicada por su parte, gastos adicionales a los resueltos en la sentencia de fondo, a cargo del condenado en costas, resulta improcedente con relación a la resolución en estudio, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado y confirmar la sentencia apelada."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el perito médico Juan Carlos Perseguino, con el patrocinio del letrado del Dr. Carlos N. Perseguino, contra la sentencia de fecha 30/04/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso.
II.- COSTAS de esta instancia, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante)
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