CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO c/ MUSOMECCI NATALIA DEL VALLE Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra los propietarios del country Vilago. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad de las notificaciones practicadas en portería y declaró que no hubo afectación del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO ASOCIACION CIVIL VILAGO.
¿A quién se demanda?
NATALIA DEL VALLE MUSSOMECCI y JUAN CARLOS ELIAS (codemandados) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas (ejecución por expensas — sentencia monitoria de fecha 11/06/2025).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los codemandados; se confirmó la resolución de fecha 23/10/2025 que rechazó el planteo de nulidad; costas a los apelantes; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la impugnada resolución la a quo dispuso: 'I.- RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por los demandados el 19-08-25. II.-COSTAS a los nulisdicentes vencidos por ser ley expresaIII.-RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad'."
"Reseña lo actuado y señala que la sentencia monitoria del 11 de Junio de 2025, '...fue notificada a los demandados mediante cédula diligenciada en el domicilio de lote01-16, ruta 9, kilómetro 1301, Las Talitas Tucumán, informando el oficial notificador: “Las Talitas,11/08/25.En fecha siendo horas 11.30, constituido en el domicilio indicado, no encontrando personaalguna en el mismo, soy atendido por personal de portería quien se niega a firmar. De acuerdo apreceptuado porel art. 202 del CPCCT, procedo a dejar FIJADA EN PORTERÍA, un duplicado de estacédula y corro traslado en 02 CODIGOS QR Y 23 FOJAS”.'"
"Como bien lo señala el dictamen de marras, 'la cédula de notificación fue fijada en portería de B° Vilago Country Club, de la ciudad de Tafí Viejo. Cabe aclarar que cuando la diligencia de la notificación se practica en un domicilio, la persona del destinatario o quien dice ser de la casa debe recibirla y firmar, sin embargo, tal presupuesto no es exigido cuando se trata de edificios o conjuntos inmobiliarios, por cuanto únicamente se prevé que el portero, cuidador, sereno o encargado no se niegue a recibirla para ser considerada válidamente diligenciada con su entrega, procediéndose únicamente a fijar la correspondiente cédula en el acceso principal del edificio o complejo cuando el portero se niegue a recibirla y además no se pudiese ingresar a la edificación o conjunto inmobiliario y, tal supuesto acaeció en autos, habiendo dejado el Oficial Notificador constancia de ello en la respectiva cédula.En tal contexto la normativa del art. 202, CPCC fue observada y por ende, la diligencia resulta válida'."
"Acordamos también con el dictamen en que, '...habiéndose notificado la sentencia monitoria en fecha 11/08/25, los demandados no vieron afectados sus respectivos derechos de defensa, toda vez que aún no se encontraba vencido el plazo asignado por la sentencia para dar cumplimiento con la misma u oponerse a la ejecución, deduciendo las excepciones legítimas que tuviere, conforme lo dispone el art. 588 del CPCyC, debiendo ofrecer las pruebas de las que intente valerse. Al respecto cabe señalar que para la admisión de la nulidad procesal, debe existir agravio concreto y de entidad, como exigencia insoslayable para nulificar un acto procesal y desplazar el principio de conservación del proceso que indica la conveniencia de preservar la validez de los actos cumplidos'."
"En suma por todo ello coincidimos en la apreciación de la Sra. Representante del Ministerio Público en que, la aplicación de tales principios al caso suscitado exige el rechazo del planteo nulificatorio ante la falta de perjuicio al derecho de defensa del apelante, toda vez que del cotejo de autos surge sin hesitación alguna, que el derecho de defensa no se vio afectado."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo (NO HACER LUGAR al recurso y confirmar la sentencia) se encuentra en el bloque resolutorio firmado por los Sres. Jueces MOVSOVICH y COSSIO; no existe disidencia consignada en el dispositivo.
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