ABRAHAM JAITT S.R.L. Y OTROS c/ LANG CINTHIA ROXANA Y OTROS s/ ACCIONES SOCIETARIAS
Los actores promovieron acción societaria contra Cinthia Roxana Lang y otros, objetando la atracción del fuero sucesorio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que declaró incompetente al juzgado de origen y ordenó continuar la causa ante el Juzgado Civil y Comercial VIIª Nominación por tratarse de un litigio societario autónomo.
¿Quién es el actor?
ABRAHAM JAITT S.R.L. y otros (representados por la letrada María Soledad Molina Gaudioso).
¿A quién se demanda?
LANG Cinthia Roxana y otros (vinculados al juicio sucesorio “Lang, Luis Enrique y otro s/sucesión ab-intestato”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones societarias referidas al funcionamiento interno de la sociedad Abraham Jaitt S.R.L.; cuestión de naturaleza societaria que los actores sostienen es ajena al proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 14/08/2025; se revocó la providencia que declaró incompetente y ordenó que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de la VIIª Nominación (Dra. Mirta Estela Casares), sin imposición de costas y con trámite preferente para las medidas cautelares solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principal agravio radica en la errónea aplicación del 'fuero de atracción' sucesorio, al sostener que el conflicto —de índole societaria y no sucesoria— debe tramitar ante el juzgado del sucesorio del causante, cuando en realidad se trata de un litigio autónomo que involucra a una sociedad con personería jurídica distinta, que opera en Tucumán, y cuyos derechos y relaciones jurídicas trascienden el acervo hereditario."
"Corresponde señalar, en primer lugar, que el instituto del fuero de atracción sucesorio, previsto en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), si bien tiene por objeto concentrar en el proceso sucesorio las cuestiones relativas a la universalidad jurídica del causante, no posee carácter absoluto ni opera de manera irrestricta. Por el contrario, se trata de una regla procesal de excepción, cuya aplicación debe ser objeto de interpretación estricta y estar circunscrita a supuestos en los que el objeto del proceso guarde una conexión directa e inmediata con la sucesión."
"Ahora bien, el proceso en examen no persigue la determinación de herederos, la integración del acervo sucesorio ni la administración o partición de bienes hereditarios, ni cuestiones estrictamente patrimoniales de la sucesión. Se trata, por el contrario, de una contienda vinculada al funcionamiento interno de la sociedad 'Abraham Jaitt S.R.L.', en la que la causante Ana Jaitt era socia, y que se encuentra regularmente constituida con domicilio legal y desarrollo de su objeto social en la provincia de Tucumán."
"Admitir la atracción de este tipo de conflictos al proceso sucesorio implicaría desvirtuar la finalidad y los límites del fuero de atracción, el cual no puede funcionar como un principio omnicomprensivo absoluto que absorba litigios ajenos al objeto específico del juicio sucesorio."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del Tribunal dispone la revocatoria por lo que la decisión se entiende adoptada por la Sala (firma por Acosta, Ruiz y acta de Fedra E. Lago). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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