FORTE GUILLERMO ALFREDO c/ FLORES ROSA DEL CARMEN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre una fracción del inmueble de su madre. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la usucapión y admitió la reconvención por reivindicación, por insuficiencia probatoria y por existir vicios en la posesión por vínculo filial y contexto de violencia.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Alfredo Forte.
¿A quién se demanda?
Sra. Rosa del Carmen Flores (su madre), titular registral del inmueble sito en calle Florida 1250 (parte del Padrón 130.907).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de una fracción del inmueble; la demandada reconviene por reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2025 que rechazó la demanda de usucapión del actor y hizo lugar a la reconvención por reivindicación de la titular registral; costas de la Alzada por cuenta del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme es sabido, la prescripción adquisitiva de dominio es un instituto de carácter excepcional y restrictivo, pues implica la extinción del derecho de propiedad de un titular de dominio en favor de un poseedor. Por ello, la prueba debe ser concluyente, clara e insospechable. Al significar una variación en el carácter perpetuo del derecho de propiedad, la prescripción constituye un remedio excepcional, por lo que la prueba, en los procesos de usucapión, debe ser contundente, clara, precisa y convincente; debiendo, así mismo, ejercerse un mayor rigor y estrictez en la apreciación de los medios probatorios" (CSJ Tuc sentencia 681 del 31-08-2000).
"En el caso de autos y conforme a los términos en que ha quedado trabada la litis, pondero que el vínculo filial (madre-hijo) existente entre las partes genera una presunción iuris tantum de que la ocupación del inmueble por parte del actor se sustentó en la tolerancia, hospitalidad o benevolencia de la titular dominial, habiendo incurrido en abuso de confianza (art. 2364 CC, art. 1921 CCCN) lo que obsta a considerar la posesión así ejercida como apta para usucapir. Quien ingresa al inmueble por una relación de dependencia o familiar es, en principio, un tenedor (art. 1911 in fine, CCCN) o servidor de la posesión. Para transformarse en poseedor, debe intervertir el título (art. 1915 cód. cit.); es por ello que el magistrado de grado analizo el caso bajo esta perspectiva."
"El propio actor reconoce en su apelación que ocupó la parte del terreno 'sin su permiso' y la demandada ha invocado situaciones de violencia que derivaron incluso en la exclusión del hogar del actor ordenada judicialmente a instancias de la Sra. Flores, conforme actuaciones obrantes en los expedientes referidos en la resolución apelada. Esto sin dudas configura una posesión viciosa por abuso de confianza, al haber ingresado o permanecido en el inmueble aprovechando la relación filial y luego rehusar la restitución; y, en etapas posteriores, en un contexto de violencia y oposición de la demandada quien no solo ya no consintió la permanenecia del actor en el inmueble, sino que demando su exclusión compulsiva, evidenciando cuanto menos temor de su parte ante las actitudes del actor y de su grupo familiar."
Además, el Tribunal señaló la insuficiencia de la prueba testimonial aislada: "la prueba testimonial no basta para acreditar la usucapión, ella cobra relevancia cuando se encuentra avalado por otros elementos probatorio; lo que no ha ocurrido en la especie." Se concluyó que no se acreditaron los requisitos de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por veinte años, y que la reconvención por reivindicación de la titular registral es procedente.
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría (dos votos favorables: Vocales Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz). La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en el acuerdo, pero el dispositivo final fue dictado por coincidencia entre el primer y segundo votante conforme art. 25 LOT.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.