GALVEZ JAVIER ESTEBAN c/ SALTA REFRESCO S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios contra Salta Refrescos S.A. reclamando indemnizaciones por daño directo y por canastas básicas. La Cámara hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia recursiva por inactividad de la apelante y declaró firme la sentencia de fecha 03/12/2024, fundando la decisión en la interpretación del nuevo CPCCT y en el principio de protección al consumidor.
¿Quién es el actor?
Javier Esteban Galvez, DNI 26.400.373.
¿A quién se demanda?
Salta Refrescos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios; condena a pagar el valor de mercado de una botella retornable de 1,5 L (daño directo) y el equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de caducidad de la segunda instancia interpuesto por el actor y, en consecuencia, se declaró firme la sentencia definitiva de fecha 03/12/2024. Se impusieron las costas a la demandada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme quedó expuesto el planteo del incidente interpuesto, y sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de Cámara, el mismo será acogido."
"De ello se sigue que la interpretación mantenida en aquel precedente no puede ser trasladada automáticamente al régimen actual. No existe en el nuevo código disposición expresa que obligue a los funcionarios judiciales de primera instancia (Secretarios Coordinadores de Área o Directores de la Oficina de Gestión Asociada) a disponer la elevación de los autos una vez concedido el recurso. Por tanto, la prosecución del trámite recursivo depende del impulso de parte. Esta modificación normativa impone una hermenéutica que adecúe la doctrina jurisprudencial previa al nuevo marco legal, conforme al principio de razonabilidad que informa toda aplicación del derecho (arts. 1, 2 y 3 CCCN; arts. 24 y 30 de la Constitución Provincial)."
"Como dijimos, el proveído de fecha 20/12/2024 no dispuso la elevación de los autos a la Cámara, limitándose a conceder el recurso y correr traslado de agravios. Ello refuerza la conclusión de que no existía acto procesal pendiente de cumplimiento por parte de la Oficina de Gestión Asociada que interrumpiera el curso de la instancia. La falta de impulso durante más de tres meses, en consecuencia, configura el supuesto del art. 240 inc. 2 CPCCT."
"En consecuencia, siendo el presente un proceso de consumo con sentencia favorable al actor consumidor, y ante la ausencia de norma expresa que imponga la elevación de oficio, debe concluirse que la carga de instar la segunda instancia recaía en la demandada apelante. Su omisión, prolongada por más de tres meses, habilita la declaración de caducidad de la instancia recursiva conforme al art. 240 inc. 2 CPCCT."
"De lo dicho pues, corresponde hacer lugar al incidente de caducidad de la segunda instancia interpuesto en fecha 15/05/2025 por el letrado Álvaro Alberto Pérez, apoderado del actor. En consecuencia, se declara como firme la sentencia definitiva de fecha 03/12/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo hace lugar al incidente y declara firme la sentencia; no se registran votos de disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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