LOS ROBLES S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA
La Federación de Asistencia Escolar Italiana apeló la decisión que rechazó su pedido de cobro en moneda extranjera o conversión al tipo de cambio vigente en el marco de la quiebra de Los Robles S.R.L. La Cámara declaró mal concedido el recurso por ser la materia inapelable conforme al art. 273 inc. 3 LCQ, entendiendo que la resolución recurrida responde al normal desenvolvimiento del proceso falencial y no admite la vía apelativa.
¿Quién es el actor?
Federación de Asistencia Escolar Italiana, representada por el letrado Sergio Bruno Ricciuti (acreedora con privilegio especial).
¿A quién se demanda?
Fallida Los Robles S.R.L.; también intervienen la sindicatura y el Banco de la Nación Argentina en antecedentes del crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del crédito verificado en moneda extranjera o, subsidiariamente, conversión y actualización del crédito aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y reconocimiento de intereses hipotecarios; impugnación de la decisión que ordenó el pago en pesos según art. 126 LCQ y la forma de liquidación aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16/09/2025, por resultar inapelable la cuestión conforme el art. 273 inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras; en consecuencia, se rechazó la vía apelativa y no se revisaron los puntos de fondo. No se impusieron costas a la apelante por ser atribuible la intervención de la Alzada al órgano jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta así la cuestión, corresponde indicar que la presente cuestión es inapelable, y por lo tanto el recurso debe declararse mal concedido.
Es que aún cuando se hubiera sustanciado el recurso, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para analizar de oficio la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando aquella se encuentre consentida; e igualmente puede revisar también el procedimiento y resoluciones adoptadas durante su transcurso."
"En efecto, de la lectura integral de la sentencia recurrida se desprende que las cuestiones planteadas por la apelante refieren a la aplicación de normas propias del trámite y desarrollo ordinario del proceso falencial, en particular los artículos 126 y 127 de la Ley de Concursos y Quiebras, que regulan los mecanismos de pago directo y la conversión de los créditos verificados en moneda extranjera. La resolución apelada no constituye un pronunciamiento autónomo o de fondo sobre la existencia o alcance del derecho sustancial, sino que se limita a ordenar la prosecución normal del proceso, disponiendo la forma y modalidad de pago de un crédito ya verificado y firme, y en consecuencia, se enmarca dentro de las atribuciones que la ley confiere al juez concursal en su carácter de director del procedimiento."
"En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación incoado por el letrado Sergio Bruno Ricciuti, en representación de la Federación de Asistencia Escolar Italiana en contra de la sentencia de fecha 16/09/2025."
Sobre costas: "Sin costas atento que las actuaciones que dieron lugar a la intervención de la Alzada son atribuibles al órgano jurisdiccional (inc. 1 art. 61 CPCCT)."
(No consta voto en disidencia en el pronunciamiento suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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