JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ LOURDES ELIANA c/ PIU ALTO SRL s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos contra PIU ALTO SRL cuestionando notificaciones y audiencia de conciliación. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia interlocutoria que negó la nulidad de la notificación y la audiencia, por entender que la notificación cumplió su finalidad y no se acreditó indefensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1973/24
Juicio laboral Cobro de pesos Notificacion Audiencia de conciliacion art. 69 cpl Nulidad procesal Domicilio real vs. constituido Indefension Costas Apelacion Sala i camara de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

GOMEZ Lourdes Eliana (actora).

¿A quién se demanda?

PIU ALTO SRL (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral por cobro de pesos; en la apelación la demandada impugnó la sentencia interlocutoria N°1211/01/08/2025 que rechazó su planteo de nulidad de la notificación y de la audiencia de conciliación (art. 69 CPL).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia interlocutoria N°1211 de fecha 01/08/2025; se impusieron costas por el orden causado y se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 07/08/2025, el letrado Javier Albano, apoderado de la demandada Piu Alto SRL, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria N°1211 de fecha 01/08/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la X° Nominación, que dispone: 'I) RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por la accionada PIU ALTO SRL, en contra de la notificación realizada por el Juzgado de Paz de Lules, el 09/05/2025 y la audiencia celebrada el día 02/06/2025 (art. 71 CPL), por lo meritado'."

"Considerando... considero que el acto de notificación cumplió su finalidad. Ello surge, de la cédula de notificación agregada en autos por el Juzgado de Paz de Lules en fecha 09/05/2025 y recibida en el domicilio de Juan Luis Nougués y Eliseo Cantón, Lules, por Vanesa Listro (dependiente de la demandada) extremo que ella misma acreditó mediante constancia de alta de AFIP adjunta en fecha 01/04/25. El domicilio es el mismo en el que se practicó la notificación de demanda, que motivó la comparecencia a juicio de la demandada. Por ello, no se verifica perjuicio alguno en la notificación cuya nulidad se impetra ni interés actual en su declaración (art. 223 CPCC de aplicación supletoria)."

"Sobre la base de los fundamentos esgrimidos, voto por rechazar el recurso de apelación articulado. En consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria N°1211 de fecha 01/08/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la X° Nominación, en lo que fuera motivo de apelación y agravios."

"Atento a que el motivo del presente planteo obedece a la actuación del órgano jurisdiccional, corresponde imponer las costas de la apelación por el orden causado (art. 63, CPCC Ley N° 9.531, de aplicación supletoria al fuero por art. 824)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de voto de la vocal preopinante Dra. Graciela Beatriz Corai y voto adhesorio de la vocal segunda Dra. María del Carmen Domínguez; ambos coinciden en confirmar la sentencia impugnada. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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