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Cámara de Apelaciones

AGOMET S.R.L. s/ QUIEBRA

La sindicatura apeló la regulación de honorarios en la quiebra de Agomet S.R.L. solicitando mayor proporción por la labor desplegada. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y modificó la distribución, fijando 70% para sindicatura ($4.778.358) y 30% (total $2.047.869; $511.967 c/u) para los letrados y peticionante, dejando sin efecto la regulación a Carlos F. Díaz Lannes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1663/01
Quiebra Regulacion de honorarios Sindicatura Concurso y quiebras Art. 272 lcq Distribucion porcentual 70/30 Gastos de conservacion Costa Dejar sin efecto regulacion Agomet srl

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra, CPN Ramón Jorge Velardez (apelante).

¿A quién se demanda?

Auto regulatorio de primera instancia (resolución del 19/05/2025) y, por efecto del recurso, los letrados regulados (Drs. Alberto Varela, Carlos F. Díaz Lannes, Adolfo López Vallejo), el peticionante CPN Juan Antonio Cartes y su letrado Dr. Sergio Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios practicada en la quiebra de Agomet SRL; en particular, impugna haberse asignado 60% a sindicatura y 40% al resto, y solicita elevar sus honorarios al menos al 70%.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y, en virtud del art. 272 LCQ, modificar la distribución fijando 70% para sindicatura ($4.778.358) y 30% para los letrados de la fallida, el peticionante y su abogado ($2.047.869), asignando $511.967 a cada profesional; dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a Carlos Felipe Díaz Lannes; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En tal sentido, se ha resuelto por los diferentes Tribunales que 'los porcentajes que corresponden aplicar a las regulaciones estarán dados por la mayor o menor complejidad de las tareas realizadas, su extensión material y tiempo insumido' (in re: CNacCom.E.20/08/84 'Mirón Boselli Electromecánica')."

"Si bien el porcentaje a asignar a cada profesional no esta previsto por la ley, es criterio doctrinario y jurisprudencial que en el supuesto de quiebra cabe asignar el 70 % del monto a repartir al síndico y el 30 % restante al letrado de la fallida (Pesaresi-Passaron, 'Honorarios en Concursos y Quiebras, edit. Astrea, Bs. As, 2.002, pág. 359)."

"En tal sentido, corresponde modificar la distribución practicada en la sentencia de grado, fijándose para sindicatura un 70% sobre la base regulatoria ($ 4.778.358). En tanto que, los estipendios de los letrados de la fallida y de los socios gerentes — en representación de Agomet SRL - (Dr. Alberto Varela y Dr. Adolfo López Vallejo), del peticionante de la quiebra (CPN Juan Antonio Cartes) y los de su abogado patrocinante (Dr. Sergio Córdoba), se fijan en un 30% sobre la base indicada ($ 2.047.869), asignándose a cada uno de los profesionales mencionados la suma de $ 511.967. Todas las sumas se fijan a la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada al letrado Carlos Felipe Díaz Lannes."

Disenso / votación: La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivofinal (citado) es el que obliga y fue adoptado por la mayoría.

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