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Cámara de Apelaciones

COSTAS MEDINA FRANCO DAVID c/ ATENTO ARGENTINA SA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales contra Atento Argentina S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados por $238.983,37) y absolvió a la empresa del resto de los rubros, fundando la decisión en la aplicabilidad del CCT 781/20 y la ausencia de prueba de la injuria invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1321/23
Cobro de pesos Despido indirecto Cct 781/20 Jornada reducida Proporcionalizacion salarial Prueba de injuria Costas Honorarios $280.000 Condena $238.983 37 Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Franco David Costas Medina.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (CUIT 30-70969917-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones (art. 245 LCT y otros), SAC s/ preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados, indemnización agravada (Ley 25.323), multa art. 80 LCT; y se invocó despido indirecto (07/07/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia de fecha 29/11/2024 que admitió parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de $238.983,37 (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados), y absolvió a la empresa de los demás rubros reclamados. Se impusieron costas conforme lo considerado y se reguló honorarios de alzada: $280.000 para cada letrado de la causa. (Sent. Cámara Sala 1, 28/11/2025; Nro. Sent. 1047.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo reseñado hasta aquí, al reunir los recaudos establecidos por la Ley 14.250 y su reglamentación, puedo sostener la validez y aplicabilidad al caso bajo examen del CCT 781/20."

"En tal inteligencia, al no encontrarse acreditada la injuria invocada en sustento de su despido, es que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este punto y declarar que el despido indirecto dispuesto en TCL de fecha 07/07/2023 por Franco David Costas Medina, deviene improcedente."

"En consecuencia, conforme fundamentos esgrimidos y expuestos precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el trabajador Franco David Costas Medina."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez expone los fundamentos; la Vocal conformante Graciela Beatriz Corai adhiere "en igual e idéntico sentido". No hubo disidencia.

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