JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARIAS MARTA ELENA Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ COBRO DE PESOS

Las actoras reclamaron cobro de pesos por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo relativo a la demanda principal y, en la apelación de la coactora, revocó parcialmente los puntos resolutivos para condenar a la ART al pago de $65.502.001,40 y a regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
453/17
Riesgos del trabajo Indemnizacion por fallecimiento Apelacion Tasa de interes pasiva Preclusion Conexidad Honorarios Costas Ibm Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Sra. Marta Elena Arias en representación de su hijo menor Braian Arias; Sra. Silvia Beatriz Abregú en representación de su hijo menor Javier Juan Pablo Castro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., CUIT N° 30-68825409-0, domicilio en calle Junín N° 14, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 15 apartado 2 Ley 24.557; art. 11, párrafo 4 apartado c; art. 3 Ley 26.773) por el fallecimiento del trabajador Javier Ricardo Castro ocurrido el 21/03/2016.

¿Qué se resolvió?

I) Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la sentencia en lo agraviado por ella. II) Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la coactora, revocando parcialmente los puntos III y V de la sentencia de primera instancia y disponiéndose sustitutivamente: condenar a Provincia ART S.A. al pago de $65.502.001,40 en concepto de indemnización y regular honorarios, además de imponer costas en las proporciones indicadas. La sentencia quedó firme y se ordenó remitir los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre rechazo del agravio de la demandada y preclusión por no objetar oportunamente pagos en Jujuy:

"Previo a entrar al análisis de los agravios de la demandada, considero oportuno señalar que, conforme lo expuso la Fiscalía de Cámara en autos se desestimó la acumulación de procesos entre el juicio que tramitó en la provincia de Jujuy, iniciado por la Sra Yolanda Soliz en representación propia y de su hijo menor Tiziano Benjamín Solíz, y el presente, debido a que en el primero de ellos existía sentencia firme. Esto no fue objetado por las partes en el presente juicio... En este sentido, el ahora apelante consintió la decisión de grado respecto del rechazo del planteo de conexidad, motivo por el cual tiene que cargar con las consecuencias de la falta oportuna de impugnación de la decisión en cuestión. Esto es la falta de oponibilidad de las decisiones tomadas en ambos procesos respecto de las partes no intervinientes. Desde esa consideración, no resulta viable realizar el descuento que pretende la parte demanda..."

2) Sobre cálculo del IBM, actualización e intereses:

"Atendiendo a la fecha en que se produjo la muerte del trabajador, esto es, el 21/03/2016 ... comparto que las modificaciones introducidas por la Ley 27348 y DNU 669/19 no son aplicables según la fecha del hecho (21/03/2016) y que consecuentemente no cabe actualizar el IBM del trabajador conforme el índice Ripte. Así lo declaro."

"De acuerdo a las razones dadas, los créditos reconocidos en esta causa generarán intereses compensatorios por el uso y goce del capital ajeno, calculados con la tasa pasiva (por ser la que mantiene el poder adquisitivo del crédito usufructuado por la ART demandada). Luego, a partir de la firmeza de la sentencia ... y hasta la fecha del pago efectivo, los intereses moratorios previstos por el sistema de riesgos del trabajo vigente a la fecha del infortunio (tasa activa)."

3) Dispositivo sustitutivo (montos y honorarios):

"En consecuencia se condena a la accionada al pago de la suma de $65.502.001,40 (pesos sesenta y cinco millones quinientos dos mil uno con 40/100) en concepto de indemnización del art. 15 apartado 2 de la ley N° 24.557, art. 11, párrafo 4 apartado c, de la Ley n° 24557 e indemnización del art. 3 de la Ley N° 26773; suma que deberá ser depositada dentro de los 10 (diez) días de ejecutoriada la presente sentencia, en una cuenta judicial abierta en el Banco Macro SA,..."

"V. HONORARIOS: 1) Al letrado José Adolfo Vega la suma de $5.403.915,12; 2) Al letrado Luis María Acuña la suma de $9.825.300,21; 3) A la letrada Andrea Pierina Sandoval la suma de $15.229.215,33; 4) A la letrada Karina Inés Shuttemberger la suma de $5.360.683,79; 5) A la letrada Maria Paula Ponce Hernández, la suma de $8.122.248,17."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por mayoría (Vocal Preopinante María Elina Nazar y Vocal Segunda Graciela Beatriz Corai) y ambos votes están coincidentes; no hay disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.