GONZALEZ CARLOS ALBERTO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor demandó a Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados por actualización de cuotas de un plan de ahorro y por daños (emergente, moral y punitivo). La Corte declaró en su mayoría inadmisible la casación por reexaminar prueba, pero hizo lugar parcialmente: anuló la motivación/quantum del daño punitivo y remitió la causa a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto González.
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
readecuación/actualización de cuotas y valores de un plan de ahorro para la compra de un vehículo; indemnizaciones por daño emergente, daño moral y daño punitivo; costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación salvo en relación con la cuantificación del daño punitivo y la imposición de costas; hizo lugar parcialmente a la casación respecto del daño punitivo, dejó sin efecto la parte pertinente de la sentencia de la Cámara y reenvío autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento sobre la cuantificación del daño punitivo con adecuada fundamentación; costas de la instancia se imponen por el orden causado pero se exime al actor del pago de las que le correspondan por art. 53 LDC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
1) Sobre inadmisibilidad y límites de la casación:
“La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que el impugnante, más allá de su esfuerzo discursivo, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo examen de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia resulta arbitraria en la motivación del quantum indemnizatorio... No se observa que ninguno de los planteos de la recurrente tenga aptitud alguna para conmover la lógica del razonamiento sentencial. En otras palabras, se está ante meras manifestaciones o discrepancias con el decisorio que resultan insuficientes para dejar evidenciado un error de derecho o atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada.”
2) Sobre la imposibilidad de reabrir valoración de la prueba en casación:
“Por lo tanto, como regla, el Tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el Tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa... En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error o la ilegitimidad de la sentencia en crisis.”
3) Sobre la insuficiente fundamentación del daño punitivo y la decisión parcial:
“Todo lo antes considerado resulta suficiente para dejar evidenciado que, en lo atinente a la cuantificación del daño punitivo, la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCyC. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial en el punto cuestionado... debe disponerse la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, dicte nuevo fallo en lo pertinente con arreglo a lo considerado.”
También se transcribe el bloque resolutivo final:
“I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación... excepto en lo referido a los agravios sobre la cuantificación del daño punitivo y la imposición de costas.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... dejar sin efecto la parte pertinente del referido pronunciamiento... REENVIAR los autos a la Cámara para que... proceda a dictar nuevo pronunciamiento sobre el punto cuestionado.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Leiva preopinante y adhesiones de Estofán y Posse). La parte decisoria (bloque resolutivo) manda sobre los votos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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