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Tribunal Superior

LOS CHORRILLOS S.A. c/ SYX MARC ANDRE ALBERT s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora Los Chorrillos S.A. demandó por resolución de boleto de compraventa y cumplimiento de escrituración; el demandado Marc André Albert Syx reconvino por daños (pérdida de chances, daño material y daño moral). La Corte declaró inadmisible la casación de la actora, declaró parcialmente inadmisible la de Syx y hizo lugar parcialmente a ésta última únicamente para reconocer y cuantificar el daño moral en U$S 80.000 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1924/15
Boleto de compraventa Escrituracion Concurso preventivo Art. 1771 cccn Art. 146 lcq Dano moral Perdida de chances Enriquecimiento sin causa (alegado) Casacion Intereses

¿Quién es el actor?

Los Chorrillos S.A.

¿A quién se demanda?

Marc André Albert Syx (y Hoflack S.A. en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición principal de resolución del boleto de compraventa y restitución; pretensión reconvencional del comprador para que se haga lugar a la escrituración contra pago del saldo y reclamos indemnizatorios por daños (pérdida de chances, daño material y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de Los Chorrillos S.A.; declaró parcialmente inadmisible el recurso de Syx y, en lo pertinente, hizo lugar parcialmente al recurso de casación de Syx respecto del agravio por daño moral, revocó parcialmente la sentencia de Cámara para condenar a la actora a pagar a Syx U$S 80.000 más intereses a tasa pura del 6% anual desde la fecha del boleto; confirmó en lo demás la resolución que rechazó la demanda resolutiva de Los Chorrillos y confirmó la orden de escrituración en el marco del concurso conforme a lo resuelto por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las partes actora (Los Chorrillos S.A.) y demandada (Marc André Albert Syx), contra la sentencia definitiva del 23/06/2023, dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la 7ª Nominación, por las razones consideradas. II. COSTAS a los recurrentes vencidos (cfr. art. 62 CPCC). III. HONORARIOS, oportunamente”. (texto de la sentencia de Cámara citado en el fallo)

“La Excma. Cámara consideró aplicable el art. 1771 del CCCN y el art. 146 de la LCQ que permiten oponer el boleto de compraventas de inmuebles al concurso o quiebra del vendedor si se ha abonado el 25% del precio, habilitando al comprador a exigir la escrituración.” (fundamentación sobre oponibilidad del boleto)

“Es arbitraria la sentencia que aplicando un criterio restrictivo no hace una ponderación suficiente de la totalidad de los hechos alegados a los efectos de determinar si corresponde o no la indemnización por daño moral”. (doctrina legal invocada para admitir el agravio por daño moral)

“El daño moral está debidamente probado a partir de los hechos acreditados en la causa, entre los que destaco el incumplimiento deliberado de la obligación de escriturar, la omisión de información relevante y la ejecución de medidas judiciales dilatorias y perjudiciales para el demandado, en franca violación del principio de buena fe.” (consideraciones que justifican la procedencia del daño moral)

“En relación a la cuantificación del daño moral... considero que la suma de U$S 80.000 resulta proporcional y suficientemente satisfactiva de los padecimientos soportados. Dicha suma se fija a la fecha de celebración del contrato, por lo que desde esa oportunidad y hasta su efectivo pago, deberá adicionarse el interés que corresponda a una tasa pura del 6% anual.” (cuantificación y criterio de intereses)

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doctores Posse, Estofán y Leiva) adherida al voto preopinante. No hay disidencias.

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