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Tribunal Superior

BACHS GLADIS DEL VALLE c/ CORDIAL CIA. FINANCIERA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó aplicación y destino de daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la actora y parcialmente al de la demandada, anuló partes de la sentencia de la Cámara y remitió los autos para nuevo pronunciamiento por apartarse del criterio vinculante sobre el destino y cuantificación del daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4417/19
Ley de defensa del consumidor Dano punitivo Art. 52 bis ldc Casacion Doctrina vinculante Cuantificacion de multa civil Destino de la condena Inconstitucionalidad parcial (declarada por camara y revocada por csjt) Remision al a quo Consumidores.

¿Quién es el actor?

Bachs Gladis del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cordial Compañía Financiera S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación derivada de la imposición de daño punitivo (multa civil) en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor; discusión sobre procedencia, cuantificación y destino de la multa civil.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; casó y dejó sin efecto el punto IV (por la actora) y el punto III (por la demandada) de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común (Sent. N° 915/20-12-2024) y remitió los autos al Tribunal a quo para que, con la integración correspondiente, emita nuevo pronunciamiento conforme las doctrinas legales explicitadas. Costas por el orden causado. Se protocolice el dictamen fiscal y se reserva regulación de honorarios para oportuno momento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En casos de similar plataforma y en donde han intervenido los mismos Jueces de Cámara, este Superior Tribunal ha fijado como doctrina legal: a) 'Infringe el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, de orden público, el pronunciamiento que designa como beneficiario del monto de condena del daño punitivo a un sujeto distinto del consumidor actor'; b) 'Por tratarse de una cuestión de política legislativa, corresponde al Congreso la definición de un modelo regulatorio y que el diseño de los dispositivos legales hagan efectivo el mandato protectorio impartido desde la Constitución (art. 42, 2do. y 3er. párrafo). Cualquier modificación de aquellas reglas requiere de una reforma legislativa'; c) 'Destinar el monto de condena por daño punitivo al consumidor, no genera enriquecimiento indebido. El desplazamiento patrimonial en favor del consumidor tiene fuente legal y se justifica en el proceder reprochable del proveedor, que opera como justa causa (motivo legítimo)'" (citas de sentencias precedentes).

"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto, cabe concluir que la Cámara al declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 52 de la LDC no ha seguido la interpretación efectuada por esta Corte... los Vocales en mayoría de la Sala II de la Alzada Civil y Comercial se han apartado infundadamente de la doctrina legal fijada por esta Corte Suprema de Justicia —obligatoria para las instancias de mérito—, como también de la directiva del art. 52 bis LDC —que establece como beneficiario de la condena al consumidor accionante—, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

"Conforme allí se resolviera, para cumplir con la finalidad que le es propia, es imperioso cuantificar el daño punitivo en una suma que genere los incentivos adecuados para modificar conductas o prácticas reprochables... la infra-mensuración 'trasunta una aplicación distorsiva, que no satisface la finalidad social pretendida', de sancionar y disuadir... constituye labor del Juez determinar en el caso concreto los presupuestos de procedencia de la multa civil, explicando las pautas cualitativas y cuantitativas consideradas para fundamentar la condena... la cuantificación del daño punitivo no está sujeta a parámetros económicos fijos y dependa de la prudente determinación del Juzgador, esta tarea habrá de encausarse a través de las pautas y límites establecidos en los artículos 47, 49 y 52 bis LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final consagra la decisión mayoritaria.

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