FIGUEROA FRANCO EXEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió habeas data/amparo informativo para obtener documentación médica de su siniestro. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado que declaró la pretensión abstracta por haberse satisfecho la entrega documental y aplicó el régimen legal de costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sr. Franco Exequiel Figueroa.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo informativo / habeas data para obtener documentación médica vinculada al siniestro N° 2224434 (historia clínica, estudios, informes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 06/10/2025 que declaró abstracta la pretensión de amparo por haberse entregado la documentación en sede judicial; costas de la Alzada a cargo del apelante; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La controversia en esta instancia se centra en la aplicación del régimen de costas cuando la pretensión de habeas data se satisface durante la tramitación del proceso."
"Entre los antecedentes relevantes a la dilucidación del caso, cabe mencionar que se encuentra acreditado que el actor remitió una intimación fehaciente en fecha 09/05/2025, la cual fue recibida por la demandada el 13/05/2025. Si bien la aseguradora intentó responder mediante una misiva enviada a un domicilio distinto al denunciado, lo cierto es que no brindó la información médica solicitada en esa instancia. No obstante, al presentarse en el juicio y antes del vencimiento del plazo para producir el informe previsto en el artículo 21 del CPC, la demandada acompañó una profusa cantidad de documentación. Entre estos elementos constan el parte médico de ingreso, informes de resonancias de rodilla y hombro, diagnóstico, evolución médica, informes de radiología y la constancia de alta médica, entre otros vinculada al siniestro N° 2224434 que motivó la acción."
"Esta conducta procesal, condujo a que la pretensión del recurrente devenga de abstracto pronunciamiento. Y, si bien la quejosa hizo alusión a la supuesta insuficiencia de la documentación, no erigió un agravio razonado y concreto en tal sentido - cuestionando únicamente la distribución de los causidicos-, determinando el límite de conocimento de esta Alzada (art.785CPCC)"
"Las circunstancias fácticas reseñadas encuadran y tornan operativa la hipótesis prevista por el artículo 26, in fine, del Código Procesal Constitucional de Tucumán. La norma establece un régimen especial de costas para los procesos de amparo cuando la omisión cesa antes del plazo fijado para la contestación del informe y es que las costas se distribuyan por su orden y no deja margen para apartarse de esta forma de imposición cuando el cese de la omisión ocurre en el tiempo y forma previstos; y tal es lo que ha ocurrido en el caso de autos."
"Atento al rechazo del recurso, las costas de esta instancia se imponen al apelante vencido, conforme al principio objetivo de la derrota (Arts. 61 y 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conformando el acuerdo mayoritario que confirma la resolución de grado. No se consignan votos en disidencia.
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