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Cámara de Apelaciones

NIEVA FLORENCIA c/ BUSTAMANTE AXEL DAVID Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y objetó la prescripción de la acción. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que la víctima no reviste la calidad de consumidora respecto del contrato de seguro, por lo que corresponde aplicar el plazo quinquenal/treenal previsto para la responsabilidad civil; por ello confirmó la declaración de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2134/22
Accidente de transito Prescripcion Seguro obligatorio Tercero damnificado Consumidor Responsabilidad civil Art. 2561 cccn Ley 24.449 Citacion en garantia Costas

¿Quién es el actor?

Nieva Florencia (actora).

¿A quién se demanda?

Bustamante Axel David y Sancor Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por estar prescrita. Impuso las costas de la alzada a la parte actora, dejó presente la reserva de caso federal y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, por cuanto el tercero damnificado en un accidente de tránsito, aún cuando resulte beneficiario indirecto de la cobertura y se halle habilitado para citar en garantía al asegurador (art. 118, Ley 17.418), no 'adquiere ni utiliza' el servicio de seguro como destinatario final, requisito estructural de la noción de consumidor que receptan el art. 1 de la Ley 24.240 (según redacción vigente) y el art. 1092 del CCCN. El servicio asegurativo es contratado por el asegurado en su propio interés (traslado del riesgo patrimonial de responder), y el eventual pago al tercero opera como efecto propio del régimen del seguro de responsabilidad civil, sin que ello transforme al damnificado en parte -ni en sujeto de consumo- de la relación jurídica originaria. En esta línea, resulta acertado el criterio adoptado por el a quo al afirmar que la figura del tercero expuesto no habilita, en este supuesto, a subsumir a la víctima dentro de una relación de consumo, por cuanto no se verifica el presupuesto típico de 'destinatario final' del bien o servicio en los términos exigidos por el microsistema consumeril."

"Tampoco la obligatoriedad del seguro (art. 68, Ley 24.449) altera esa conclusión. La imposición legal de contratar no modifica la estructura del vínculo, pues se trata de un mecanismo de garantía patrimonial del asegurado frente a su eventual responsabilidad, cuya oponibilidad y extensión se rigen por la Ley 17.418 y el contrato. En otras palabras, el tercero es titular de una tutela específica dentro del derecho de seguros (acción contra el asegurado y citación en garantía, con los límites propios de la cobertura), pero ello no autoriza, por sí, a reconducir el supuesto al estatuto del consumidor, ni a sustituir el régimen prescriptivo previsto para la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito."

"Rechazado el encuadre consumeril pretendido, permanece aplicable la regla específica del CCCN para la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil. En tal sentido, el art. 2561 CCCN establece que 'el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años'. Por consiguiente, al no prosperar el presupuesto sobre el que se estructura el agravio, esto es, la pretendida calidad de consumidora, tampoco procede la aplicación del plazo prescriptivo más extenso que invoca la apelante."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dres. Á. Zamorano y M.F. Ruiz) y la Dra. Laura A. David integra el acuerdo inicial de votación; no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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