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Cámara de Apelaciones

SOSA JUAN CARLOS - CERRANO ROSA RITA s/ SUCESION

La coheredera impugnó la medida de conservación y la designación de depositario judicial sobre maquinarias de carpintería del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la decisión está debidamente motivada y que la medida provisoria se orienta a la conservación del patrimonio indiviso sin prejuzgar titularidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17009/23
Sucesion Medida de conservacion Depositario judicial Indivision hereditaria Art. 2327 cccn Art. 2328 cccn Motivacion Tutela patrimonial Conservacion de la masa hereditaria Costas

¿Quién es el actor?

Coheredera apelante Juana Rosa Sosa (con el patrocinio del Dr. Matías Nicolás Díaz Molina).

¿A quién se demanda?

A los coherederos, en subsidio recurso contra la sentencia dictada por la Dra. Maria del Carmen Negro (Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII Nominación) y contra la designación del Sr. José Alberto Sosa (h) como depositario judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la medida de conservación dictada el 16/03/2025 que designó depositario judicial de las maquinarias de carpintería y ordenó su entrega; la apelante alegó falta de motivación, ausencia de riesgo/urgencia, y arbitrariedad por entrega de bienes con titularidad controvertida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de Juana Rosa Sosa y CONFIRMA la resolución de fecha 16/03/2025 (y su aclaratoria del 08/04/2025) en todo cuanto fue materia de agravio; impone costas a la apelante y difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advertimos que la motivación de la resolución no se agota en una fórmula, sino en la explicitación de razones concretas. La jueza valoró la ausencia de acuerdo entre coherederos pese a la audiencia; el desuso de bienes muebles denunciados y el riesgo de deterioro; la utilidad de asignar custodia a un coheredero con obligación de conservar y usar conforme destino, bajo régimen de depósito judicial; que la decisión no implica prejuzgamiento y el carácter provisorio de la medida."

"Respecto al peligro del interés común (art 2327), ello no exige necesariamente un daño consumado o inminente; basta que, frente al conflicto y a la falta de acuerdo, se verifique un riesgo razonable de afectación del patrimonio indiviso (pérdida de valor, deterioro, inutilización). La indivisión hereditaria no puede quedar paralizada cuando el desacuerdo produce -como aquí- un estado que compromete la conservación o administración."

"En definitiva, la resolución impugnada optó por una vía concreta, que aparece razonable frente al conflicto y al objetivo de conservación. Sumado a lo analizado, no advertimos existencia de gravamen actual en cabeza de la apelante, toda vez que la resolución impugnada no la priva del ejercicio de un derecho que está efectivamente ejerciendo, desde que ella misma reconoció no utilizar las maquinarias objeto de la medida; sino que las mismas se encontraban en desuso al momento de dictarse el pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 16/03/2025 (y su aclaratoria de 08/04/2025), en todo cuanto fue materia de agravio. II) IMPONER LAS COSTAS de la Alzada a la apelante..."

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