BARREÑADA OSVALDO Y OTRA c/ LOPEZ CARLOS EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la promoción de una querella penal calumniosa; reclamaban $20.000.000 ( $10.000.000 por actor) y daño material. La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados pero redujo la indemnización por daño moral a $3.450.000 para cada actor y rechazó el rubro daño emergente; la Corte de Casación rechazó el recurso de los demandados por no advertir arbitrariedad ni reformatio in peius.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Barreñada y María Virginia Medici.
¿A quién se demanda?
Pablo Gustavo Alcorta, Miguel Esteban Holm, Ángel Marcelo Canellieri, Horacio José Calis y Andrés Federico Mateu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la promoción de una acusación penal calumniosa; indemnización por daño moral (peticionado $20.000.000, $10.000.000 para cada actor) y daño material (daño emergente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de los demandados: confirmó la atribución de responsabilidad civil por la querella calumniosa; redujo la indemnización por daño moral a $3.450.000 para cada actor (tomada a la fecha de inicio de la causa penal 05/10/2000) con intereses (8% anual desde esa fecha hasta 28/06/2024 y luego tasa activa del BNA), rechazó el reclamo por daño emergente, y distribuyó costas. La Corte Suprema de la Provincia rechazó el recurso de casación interpuesto por los demandados, impuso costas a los recurrentes y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A través de sentencia de fecha 26/06/2024 -aclarada por resolución del 06/08/2024-, el Magistrado interviniente en primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios oportunamente incoada por accionantes Osvaldo Barreñada y María Virginia Medici, en contra de Pablo Gustavo Alcorta, Miguel Esteban Holm, Ángel Marcelo Canellieri, Horacio José Calis y Andrés Federico Mateu, a quienes consideró civilmente responsables por los daños derivados de una acusación penal calumniosa en contra de los accionantes. Consecuentemente, condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de $20.000.000 ($10.000.000 a cada actor) en concepto de daño moral, con más intereses y costas del proceso."
2) "la Cámara advirtió que en el respectivo proceso penal constaba que los aquí demandados se constituyeron en querellantes luego de haber incorporado los denunciados documentación que acreditaba la ausencia del delito imputado, requiriendo también en diversas oportunidades la elevación a juicio y el dictado de medidas cautelares, evidenciando de ese modo una culpa grave, no obstante no ser ninguno de ellos profesionales del derecho.... la querella es un grado mayor de intervención o gestión que, en caso de ser rechazada, absuelto o sobreseído el acusado, merece una sanción especial."
3) "pondero que en el caso la parte actora no ha ofrecido ni producido prueba diferente a la documental tendiente a probar alguna de secuelas psíquicas como consecuencia del hecho dañoso, con lo que, su cuantía no ha sido probada, sino que debe ser determinada mediante estimaciones prudenciales ... Ello en mérito al propio monto reclamado por la actora en su demanda, la prueba valorada, los fundamentos que sustentan el planteo recursivo, la falta de constatación de la magnitud del daño psíquico y de material probatorio que sirva de parámetros para proceder a la cuantificación" (sic).
4) "NO HACER LUGAR al recurso de casación articulado por los demandados contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 07/04/2025. II.- COSTAS a los recurrentes vencidos. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva), adhiriendo Posse y Leiva a los fundamentos del voto preopinante Estofán.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia.
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