ZELAYA GRACIELA DEL VALLE c/ HEREDEROS DE MOLINA ARCADIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La letrada Graciela del Valle Zelaya interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios en autos por daños y perjuicios. El tribunal declaró inadmisible parcialmente la revocatoria y, respecto del resto de los agravios, no hizo lugar confirmando la regulación impugnada por resultar fundada en la valoración conjunta de las pautas legales y la equidad.
¿Quién es el actor?
Graciela del Valle Zelaya, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Herederos de Molina Arcadio (en autos "Zelaya Graciela del Valle vs. Herederos de Molina Arcadio s/ Daños y perjuicios").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la regulación de honorarios adoptada en sentencia N° 1080/28-08-2025 (cuestionando la base regulatoria, la aplicación de porcentajes del art. 51 Ley N° 5.480 y la presunta desproporción de los montos).
¿Qué se resolvió?
I) Declaró inadmisible por falta de legitimación el recurso en cuanto se dirigía contra la regulación relativa a la casación resuelta por Sent. N° 697/14-06-2016; II) No hizo lugar al recurso de revocatoria respecto del resto de los planteos contra la Sent. N° 1080/28-08-2025; III) Impuso costas a la recurrente; IV) Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Entrando al análisis del recurso interpuesto, en lo que atañe a la regulación relativa al recurso de casación resuelto por sentencia N° 697 del 14/06/2016, las costas fueron impuestas por su orden, de manera que la accionante carece de agravio actual y concreto, resultando inadmisible la revocatoria por ausencia de interés recursivo."
"V.- En cuanto a la impugnación de los honorarios regulados por el recurso de casación resuelto por sentencia N° 1966 de fecha 17/12/2018, en la que las costas se impusieron a la parte actora vencida, no asiste razón a la recurrente.
Ello por cuanto, en primer lugar, la sentencia en crisis no prescinde de la base como lo afirma la recurrente, sino que, por el contrario, considera la base tomada en la instancia anterior ($173.929,13) y su actualización a $838.702,67; luego aplica las pautas de valoración de la Ley 5.480 y la razón por la que -a la luz del art. 13 de la Ley 24.432 y del art. 1255 C.C.C.N.- no corresponde aplicar el valor “consulta escrita”, sino que, a la luz de la aplicación del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde fijar “equitativamente la retribución”. A partir de allí, y respecto del recurso de casación resuelto mediante sentencia n° 1966 de fecha 17 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta la labor cumplida por el profesional que intervino, se estimó adecuado regular al letrado Alfredo Isas la suma de $400.000.
En ese marco, se insiste, el pronunciamiento no prescinde de la base: la considera y, al ponderar todas las pautas legales, adopta una suma que juzga equitativa, sin aplicación mecánica de porcentajes. En efecto, no se verifica la pretendida incongruencia."
"Las costas de este pronunciamiento se imponen a la recurrente vencida por ser ley expresa (art. 61, CPCyC)."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, por falta de legitimación, el recurso de revocatoria en cuanto se dirige contra la regulación correspondiente al recurso de casación resuelto por Sent. N° 697 de fecha 14/06/2016, conforme considerando IV.
II.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la letrada Graciela del Valle Zelaya respecto del resto de los planteos dirigidos contra la sentencia N° 1080 del 28/08/2025, conforme lo tratado.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios."
(No se consignaron votos de disidencia relevantes en el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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