MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ IBAñEZ JULIA DEL VALLE s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora interpuso planteo de nulidad/revocatoria in extremis contra la sentencia que había declarado de oficio la nulidad de la notificación de la demanda y actos conexos. La Corte rechazó el incidente por ser impropio para corregir supuestos errores de juzgamiento y por resultar infundado: la notificación del traslado no se practicó en el domicilio constituido y existió riesgo de afectación del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Martínez de Westphal Marta Silvia (actora), por apoderado letrado José Diego Velásquez.
¿A quién se demanda?
Ibáñez Julia del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad / revocatoria in extremis de la Sentencia N° 972/06-08-2025 que declaró de oficio la nulidad de la notificación de la demanda y de los actos consecuentes; subsidiariamente aclaratoria (art. 821 CPCC Tucumán).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad/revocatoria in extremis (NO HACER LUGAR) y se imposición de costas a la recurrente; se diferirá regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos del rubro a conocimiento y decisión del Tribunal, para resolver el planteo de nulidad interpuesto por el letrado José Diego Velásquez, en representación de la actora, contra de la sentencia N° 972, dictada por esta Corte en fecha 06 de agosto de 2025...
...
2.- Por el contrario, resulta totalmente ajeno a la vía del incidente de nulidad, todo lo que se relacione con la aplicación del derecho que el incidentista pueda conceptuar como falso, erróneo o violatorio. Ello por cuanto mediante el incidente de nulidad, no se pueden corregir eventuales errores de juzgamiento, aun cuando puedan estar referidos a materia de orden procesal, ya que la nulidad sólo puede aprehender vicios de actividad y no de juzgamiento (cfr. CSJT, sentencias Nº 606 del 05/9/1996; Nº 16 del 09/02/1998, Nº 758/2013, entre otras)."
"3.2. El razonamiento de la sentencia era suficientemente claro: la notificación del traslado de la demanda constituye un acto de particular trascendencia, y ese acto que reviste un carácter cuasi sacramental, no se había practicado en el domicilio de la demandada, conforme lo atestigua un instrumento que hacía plena fé de dicha circunstancia.
La recurrente pretende que el Tribunal incurrió en un error al juzgar en tal sentido. Intentando demostrarlo, no acompaña la cédula de notificación del traslado de la demanda, sino la cédula de fs. 43 por la que se notificara la apertura a prueba."
"3.3. Por lo demás, la recurrente se desentiende de otra circunstancia que tuviera en cuenta el Tribunal a la hora de resolver, a saber: la invocación de una tentativa de fraude procesal por parte de la demandada.
Sobre tal alegación dijo este Tribunal «Sin entrar a juzgar intencionalidades, no caben dudas que el carácter rigurosamente formal y cuasi sacramental que reviste la notificación de la demanda, no se ha observado en la especie, desde que las cédulas consignan que los actos procesales se habrían cumplido en el Km 1,7, mientras el domicilio había sido constituido en el Km 7....»"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia relevantes; el dispositivo final del Tribunal acuerda por mayoría el rechazo del planteo.
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