VIZCARRA ALVARO JOSE c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SI.PRO.SA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) por indemnización por falta de servicio derivada de demora en la provisión de implantes quirúrgicos que impidió la cirugía de pelvis. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a SIPROSA a pagar $79.203.158,51 más intereses por incapacidad parcial y permanente (60%), por considerar acreditada la falta de diligencia en la provisión de insumos y el nexo causal con las secuelas.
¿Quién es el actor?
Álvaro José Vizcarra, por su apoderado Santos Roberto Santana Vacas.
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) - Hospital Centro de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por falta de servicio (demora en la provisión de materiales quirúrgicos e inhabilitación de quirófanos) que impidió la cirugía de pelvis en plazo oportuno y generó secuelas (incapacidad parcial y permanente).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a SIPROSA a abonar $79.203.158,51 más intereses indicados; costas a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del diagnóstico dado a Álvaro José Vizcarra (luxofractura de pelvis, diastasis de la articulación pubiana, fractura a nivel de la articulación sacro-ilíaca y fractura expuesta de tibia), se indicó tratamiento quirúrgico de las lesiones. Ahora bien, los especialistas coinciden en señalar que la cirugía de pelvis debía efectuarse en forma temprana, en el plazo de dos o tres semanas de producida la lesión en el accidente de tránsito (24/01/16), pues toda fractura que amerite un tratamiento quirúrgico, debe ser realizada a la máxima brevedad posible. Sin embargo, el acto quirúrgico se llevó a cabo en fecha 12/04/16, esto es, 79 días (11 semanas) después de ocurrido el accidente, debido a la falta de disponibilidad de implantes y quirófanos."
"Como se dijo, la práctica de cirugía de pelvis no pudo realizarse -y no podrá practicarse en el futuro- en razón de la evolución de la lesión, formación de tejido fibrótico y consolidación en posición viciosa, quedando el paciente con desequilibrio anatómico y alteración de la marcha. En efecto, resulta claro que el servicio de salud no funcionó correctamente, toda vez que no se pusieron los medios adecuados para obtener los materiales quirúrgicos en tiempo oportuno (dos o tres semanas luego del accidente), lo que trajo como consecuencia la formación de tejido fibrótico y consolidación de la pelvis en posición viciosa que impidió la cirugía de reconstrucción."
"En mérito a lo expuesto, corresponde declarar la responsabilidad del ente autárquico en el caso sub examine, debiendo responder por los daños y perjuicios causados al damnificado."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia está integrada por dos votos (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta) que acuerdan en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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