CARABAJAL HECTOR HUGO c/ MUNICIPALIDAD DE GRANEROS s/ COBROS (ORDINARIO)
El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Graneros reclamando $439.500 por indemnización por despido, diferencias salariales, vacaciones y aguinaldos y la restitución en planta permanente. La Cámara hizo lugar a la defensa de falta de acción de la Municipalidad y rechazó la demanda por inexistencia de vínculo de empleo público formal y por inaplicabilidad de la LCT.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Héctor Carabajal, representado por la Dra. Ana Julissa Albarracín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Graneros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $439.500 más intereses, actualización y costas en concepto de indemnización por despido (preaviso, antigüedad, diferencias impagas, vacaciones y aguinaldo), diferencias salariales por doce años y restitución en planta permanente.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la Municipalidad de Graneros y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas a la parte actora y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original tal como dicta la sentencia):
"En efecto, ‘sin la mediación de una norma de derecho público local que contenga un expreso reenvío a la regulación de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta imposible la aplicación de las normas propias del derecho laboral privado a las relaciones de empleo público’ (cfr. Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala 2º, sent. nº 460 de fecha 10/08/2006). En razón de ello, dado que el actor alegó haber mantenido una relación de empleo público con la Municipalidad de Graneros que -a falta de una norma más específica- estaría regida por la ley 5473 y su reglamentación, y que en ninguna de dichas normas ni en el Código Procesal Administrativo existe un reenvío expreso a la Ley de Contrato de Trabajo, ésta no resulta aplicable al caso."
"Así, las pruebas referidas no hacen más que demostrar que el actor no mantenía ningún vínculo de empleo público formal con el municipio demandado... la documentación ofrecida en el escrito de demanda -cuya validez ha sido cuestionada por la demandada- no surgen indicios de que el actor haya sido designado mediante el correspondiente acto como agente dependiente del municipio... con los elementos aportados, no se es posible afirmar- con firmeza- que se haya creado una convicción acerca de lo que aquí se necesitaba determinar, que era -concretamente- la naturaleza de dicha relación. En resumen, dado que en este caso no se verificó un vínculo de empleo público entre el actor y el Municipio demandado, y al excluirse la aplicación de la LCT por su artículo 2°, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de acción deducida por la Municipalidad de Graneros."
Además, la sentencia cita doctrina sobre funcionario de facto y concluye: "por principio los funcionarios de facto carecen de derechos, entre los que se incluye el derecho al sueldo... deviene únicamente admisible a su respecto, de corresponder, un resarcimiento o indemnización del Municipio por los beneficios que éste recibió como consecuencia de su actuación, que debe canalizarse ... por vía de los principios del enriquecimiento sin causa (cfr. obra citada, págs. 164/166), la que no fue incoada en este proceso (cfr. CSJT, sentencia 513/2013)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que estando conforme con las razones expresadas por la Sra. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.