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Tribunal Superior

ANTONIO LUQUIN S.A.C.I.F.E.I. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora impugnó la nulidad del Acta de Deuda N° A-2102/2018 y otros actos administrativos vinculados con retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad en la valoración probatoria, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
87/21
Casacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Retenciones Impuesto sobre los ingresos brutos Acta de deuda a-2102/2018 Direccion general de rentas Remision Costas Materia administrativa

¿Quién es el actor?

Antonio Luquín S.A.C.I.F.E.I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y demás)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A-2102/2018, de la Resolución N° D-284/2019 y de la Sentencia N° 04/2021 del Tribunal Fiscal de Apelaciones; se cuestiona la aplicación de retenciones sobre Ingresos Brutos y la responsabilidad solidaria del agente de retención.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó íntegramente la Sentencia Nº 396 de la Sala II de la Cámara (30/04/2024), dejándola sin efecto, y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la misma línea se sostuvo que no basta como motivación simplemente afirmarlo sino que, para satisfacer la exigencia del actual artículo 30 de la Constitución de la Provincia, es necesario que el juez exponga las pruebas y su valoración que sustenten su afirmación, pues de lo contrario, como ocurre en el caso, se peca por voluntarismo, y eso es arbitrariedad (cfr. CSJT, 07/9/2023, “Truck Noa S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad / Revocación”, Sentencia N° 1.109 y sus citas; entre muchas otras)."

2) "Desde tal perspectiva, resulta clara la arbitrariedad en la que incurre el fallo atacado, al desentenderse por completo del contenido de las notas cuya autenticidad se buscara acreditar en el cuaderno de pruebas N° 3 de la actora, los cuales versan, precisamente, sobre un hecho considerado 'clave' por el propio A quo..."

3) "Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar adecuadamente un elemento de juicio que resultaba conducente para la recta dilucidación del litigio".

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva adhirieron “en idéntico sentido”. El dispositivo final confirma por mayoría el hacer lugar al recurso de casación.

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