JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ PACHA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) apeló la declaración de caducidad de la instancia en una ejecución fiscal promovida contra Pacha S.R.L. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible el incidente de caducidad por falta de pago previo exigido por el artículo 187, inciso 2, del CPCCT, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5829/12
Ejecucion fiscal Caducidad de la instancia Inadmisibilidad Art. 187 inc. 2 cpcct Costas Recurso de apelacion Cumplimiento de pago de honorarios provisorios Provincia de tucuman (dgr) Pacha s.r.l. Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

PACHA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; en la tramitación se suscitó un incidente de caducidad de la instancia planteado por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la Provincia y se revocó la sentencia de fecha 22/02/2024. En sustitución, la Cámara declaró inadmisible el incidente de caducidad deducido por Pacha S.R.L. por no haber cumplido con el pago previo exigido por el art. 187, inc. 2 del CPCCT (ley 6176). Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada; los honorarios se reservan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, coincidiendo con el dictamen de la Fiscal de Cámara (del 30/09/2025) y con la compulsa del expediente, diremos que el incidente resulta improcedente, toda vez que mediante sentencia del 22/12/2015 se rechazó un anterior planteo de caducidad con costas a la demandada Pacha SRL, sin que se haya acreditado el cumplimiento de lo normado por el artículo 187, inciso 2, del CPCCT (ley 6176, aplicable al caso por ser ley vigente al tiempo que ocurrieron los hechos bajo estudio)."

La Fiscalía de Cámara sostuvo expresamente:

"De las constancias de autos se desprende que, en fecha 22/12/2015 se rechazó el incidente de caducidad deducido por la demandada, siendo esta última condenada en costas, sin que se haya dado cumplimiento con lo normado por el art. 187 inc. 2) CPCyC.(aplicable al caso).

En un fallo análogo la Excma. Corte Suprema de Justicia dijo: '…La falta de cumplimiento de lo normado por el art. 187 inc. 2 procesal impide la promoción de un nuevo incidente, impedimento que incluye al incidente de caducidad de instancia. Ello, en razón que el art. 182 procesal dispone que toda cuestión accesoria planteada o surgida durante la tramitación del proceso es un incidente. A la luz de tal norma no caben dudas que la articulación formulada por la demandada de caducidad de instancia, es un incidente. Esta Excma. Corte tiene dicho que la exigencia legal de dar en pago en concepto de honorarios provisorios el importe equivalente a una consulta escrita de abogado por quien ha sido vencido, con costas en un incidente anterior, corresponde sea observada por el destinatario de dicha carga procesal cuando la nueva incidencia es articulada, aclarándose que su cumplimiento debe ser constatado por el Juez de oficio y en forma inflexible, pues se trata de un requisito de admisibilidad, propio y específico, que encuentra fundamento en el deber de probidad y lealtad impuesto a las partes en el proceso, encaminado a desalentar las conductas que desnaturalizan las herramientas ofrecidas por la ley ritual y que afectan la regular prestación del servicio de justicia (cfr. CSJT: 19/12/2007, “Cecanti Silvia Beatriz vs. Millán Francisco Romualdo s/ Alimentos”, sentencia Nº 1229; 09/8/2010, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ Acción meramente declarativa”, sentencia Nº 540; sentencia N° 981, 23/8/2016, “Camping Hogar S.R.L. vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios”)…' (sent. nº 299/2018)."

Bloque dispositvo final (texto transcripto):

"RESOLVEMOS:

I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Provincia de Tucumán -DGR-, contra la sentencia del 22/02/2024. En consecuencia, se REVOCA y se dicta la siguiente en sustitutiva: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el incidente de caducidad de instancia planteado por Pacha SRL, por no haber cumplido con el pago previo exigido por el artículo 187, inciso 2, del CPCCT (ley 6176) conforme fue considerado. II.- COSTAS a la demandada vencida. III.- RESERVAR honorarios.'

II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la parte demandada, atento el resultado del recurso.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada por los tres miembros de sala (Fajre, Courta de, Ousset Lizondo), sin indicación de disidencia; el fallo se pronuncia en acuerdo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.