MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SUPERCANAL S A s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad demandó a SUPERCANAL S.A. por ejecución fiscal del Tributo Económico Municipal (TEM) y multas por los períodos 04/2022 a 01/2024 por $47.550.324,28. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ejecutada y revocó la sentencia de grado, rechazando la ejecución por inexigibilidad de la deuda al reconocer que la empresa estaba alcanzada por la exención del art. 144 inc. m) del Código Tributario Municipal.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
SUPERCANAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por TEM y multa por incumplimiento, por la suma total de $47.550.324,28 (Cuentas N° 049/25 y N° 050/25) correspondientes a los períodos 04/2022 a 01/2024 — comprende $15.010.916,82 de capital del TEM, $21.873.300,44 por intereses (Cuenta 049/25) y $7.505.458,41 de multa más $3.160.648,61 por intereses (Cuenta 050/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de SUPERCANAL S.A., se revocó y sustituyó la sentencia de primera instancia, y se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda; en consecuencia se rechazó la ejecución por la suma reclamada y se impusieron costas a la actora. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto literal del tribunal):
"Como se advierte, los cargos ejecutados Cuentas N° 049 / 25 y N° 050 / 25 refieren estrictamente al Tributo Económico Municipal (TEM) y a la multa impuesta por la falta de pago de tal tributo, sin hacer distinción alguna respecto a actividades no exentas hipotéticamente cumplidas por parte de la ejecutada, como arguye la actora.
Ante ello, siendo claro que la Ordenanza Tributaria contiene una exención genérica que alcanza a los servicios de transmisión de televisión, música, de datos y de redes informáticas, por cables o similares por sistema de abonados y que tal exención fue expresamente ratificada a Supercanal SA por la Resolución transcripta; solo cabe concluir que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que está exenta del TEM y por ende que no le es exigible el pago de los cargos ejecutados Cuentas N° 049 / 25 y N° 050 / 25.
Probado entonces que Supercanal SA está alcanzada por la exención genérica del TEM dispuesta por el art. 144 inc. m) de la Ordenanza N° 4.536/13 (CTM) ... y teniendo presente que en el reducido marco probatorio que admite el juicio de apremio no se han producido pruebas atinentes al supuesto invocado por la Municipalidad actora en su responde excepciones para demostrar que la ejecutada realiza otras actividades que sí están gravadas por el TEM, correspondía hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda y rechazar la ejecución pretendida por la actora, con costas a ésta al resultar vencida."
Citas textuales relevantes incluidas en la motivación:
"Estarán exentos de dichos tributos ... m) Los servicios de transmisión de televisión, música, de datos y de redes informáticas, por cables o similares por sistema de abonados."
"HACER LUGAR a la excepción de Inhabilidad de Titulo por inexigibilidad de la deuda opuesta por la accionada ... En consecuencia, se rechaza la ejecución seguida ... por la suma de $ 47.550.324,28."
Razones del tribunal: el Tribunal sostuvo que la Ordenanza municipal y la Resolución administrativa otorgaban la exención aplicable a SUPERCANAL S.A.; en el juicio de apremio, dado el limitado marco probatorio, la Municipalidad no acreditó la existencia de actividades autónomas gravadas por el TEM que justificaran la ejecución. Además invocó la doctrina provincial que exige considerar la inexistencia/inexigibilidad de la deuda en la excepción de inhabilidad de título para evitar formalismos que convaliden deudas inexistentes.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final aparece como acuerdo del Tribunal.
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