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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ LUIS MATIAS c/ MARTINEZ EMA ELIZABETH s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra la ocupante del inmueble sito en calle 21 Nº 51, Villa Mariano Moreno. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo a costas, confirmando en lo sustancial el rechazo del desalojo por existir prueba prima facie de posesión por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3106/24
Desalojo Intrusion Boleto de compraventa Legitimacion activa Posesion prima facie Accion posesorias Costas ? orden causado Prueba testimonial Verosimilitud Villa mariano moreno

¿Quién es el actor?

Luis Matías González.

¿A quién se demanda?

Ema Elizabeth Martínez (y otros ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle 21 Nº 51, Villa Mariano Moreno (Las Talitas), fundado en boleto de compraventa de fecha 23/02/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación solamente para modificar la imposición de costas: se revoca el apartado V) de la sentencia de primera instancia y se dispone "Costas por el orden causado". En lo principal, se confirmó el rechazo del juicio de desalojo al haberse acreditado prima facie la verosimilitud de la posesión invocada por la demandada, debiendo dirimirse el fondo en sede posesorio/petitoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo la plataforma fáctica descripta, del cúmulo probatorio analizado en su conjunto se evidencia que la parte demandada ha acreditado prima facie la seriedad de su argumento defensivo como poseedora, pues no aparece como una simple argucia para demorar su entrega, sino por el contrario, como una posición seria, pudiendo afirmarse que existen evidencias que acreditó prima facie la verosimilitud de su postura, sin que ello signifique que esté obligada a acreditar en forma terminante su derecho dentro de este juicio, donde no es factible dilucidar el estado de la posesión. La cuestión que se encuentra comprometida debe definirse en el correspondiente juicio ordinario y ante el juez que corresponda."

"En conclusión, por todo lo analizado, considero probada prima facie la apariencia de seriedad del planteo de posesión con ánimo de dueña esgrimida por la demandada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el actor."

"En el caso de autos, dadas sus especiales características, se valora que la postura asumida por la actora tiene respaldo suficiente en elementos objetivos. ... Las circunstancias descriptas son situaciones objetivas de las que infiero que el actor actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho que defiende en este pleito. En virtud de ello, elementales razones de equidad, aconsejan abandonar el principio objetivo de la derrota en el caso particular, dado que el actor pudo creerse razonablemente con derecho a demandar en virtud de su título y el desconocimiento del carácter de ocupación de la demandada, por lo que le asiste razón al recurrente en este agravio, y en consecuencia corresponde imponer las costas de primera instancia por el orden causado (art. 61 CPCCT Ley N° 9.531)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron los Dres. Luis José Cossio (preopinante) y M. Soledad Monteros; ambos coincidieron en la decisión. No hay disidencia.

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