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Tribunal Superior

JIMENEZ HORACIO EXEQUIEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la tutela de derechos laborales/previsionales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación para corregir la imposición de costas, declaró abstractos los demás agravios por haberse otorgado jubilaciones a los actores y ordenó la devolución del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
199/18
Amparo Casacion Provincia de tucuman Costas por orden causado Juicio abstracto Jubilacion ordinaria Devolucion de deposito Anses Incidencia procesal Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Horacio Exequiel Jiménez y otros (coactores Jiménez, Manlla, Daives y otros inicialmente).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otro (Ministerio Público Fiscal figura en las actuaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo relativa a situación de agentes dependientes del Ministerio Público Fiscal (pretensión vinculada a continuidad en el cargo/ derechos laborales y previsionales) y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por acuerdo unánime (votos Posse, Sbdar y Estofán), hizo lugar parcialmente al recurso de casación únicamente para sustituir el pronunciamiento sobre costas por la expresión “COSTAS, por el orden causado (art. 26 CPC)”; declaró abstractos los restantes agravios por haberse producido el otorgamiento de beneficios jubilatorios, ordenó la devolución del depósito efectuado por la recurrente, impuso las costas de la instancia por el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Confrontados los agravios de la impugnación recursiva con los fundamentos del pronunciamiento impugnado y los antecedentes fácticos y normativos de la causa, se concluye que ha devenido abstracto pronunciamiento en la presente causa.

Resulta indispensable tener presente que es jurisprudencia pacífica de esta Corte que los procesos de amparo deben juzgarse con arreglo a las reales circunstancias existentes al tiempo de ser sentenciados, aunque hubieran acontecido en una oportunidad sobreviniente a la iniciación de la demanda originaria...

Así las cosas, de acuerdo a las constancias de autos, deviene abstracto el tratamiento de los agravios de los recurrentes.

En efecto, devino insubsistente la condición de los actores de agentes dependientes del Ministerio Público Fiscal, a raíz del otorgamiento, en todos los casos, del beneficio de jubilación ordinaria y el egreso del empleo público por tal motivo, lo que se encuentra debidamente acreditado en estas actuaciones.

De tal suerte, en los términos antes reseñados de los agravios del recurso y los antecedentes de la causa, corresponde declarar al recurso de casación deducido por los actores de inoficioso pronunciamiento y como cuestión que devino abstracta."

"V.- Independientemente de la decisión a que se llega, dada la exención de cargas que para los procesos de amparo establece el art. 24 CPC, debe procederse a la devolución del depósito que efectuó la parte impugnante al interponer su recurso de casación. Esto es así en la medida que no hay causa o motivo legal alguno que justifique conservar las sumas depositadas innecesariamente en un proceso caracterizado por su gratuidad..."

Además, el dispositivo corrige la contradicción advertida respecto de las costas: "HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación... y DISPONER en sustitutiva del resolutivo IV: 'COSTAS, por el orden causado (art. 26 CPC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse con adhesión de las Dras. Claudia B. Sbdar y Dr. Antonio D. Estofán (acuerdo unánime).

Fechas y montos relevantes: sentencia de Cámara impugnada de fecha 13/8/2020; providencias y actuaciones con informes de ANSeS culminando en RESOL-2025-1016-ANSES-DRSJ de fecha 12/6/2025 que reconoció jubilación para Rubén Héctor Manlla y fijó para el mensual 07/2025 un haber neto de $5.585.612,86; sentencia de esta Corte N°1625 de fecha 26/11/2025.

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