JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAS LANZAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION

La sociedad Las Lanzas S.A. demandó la nulidad del Acta de Deuda N° A 1.723-2016 por retenciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 2012-2014). La Cámara negó la nulidad y rechazó la demanda por entender que la DGR y el Tribunal Fiscal integraron adecuadamente el trámite probatorio y que la actora no acreditó la carga de la prueba que le incumbía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
275/17
Contencioso administrativo Impuesto sobre los ingresos brutos Agente de retencion Nulidad de acto administrativo Integracion de la relacion tributaria Carga de la prueba Apertura a prueba / entrecruzamiento de datos Reduccion determinacion tributaria ($753.605 05 ? $115.667 Costas Dgr provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Las Lanzas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del Acta de Deuda N° A 1.723-2016 por ajuste por Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención, correspondiente a los períodos fiscales 2012, 2013 y 2014; impugnación también de multas y otros agravios procesales relativos a la integración del procedimiento administrativo y sustento territorial de operaciones.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la demanda; costas a la actora; diferimiento de regulación de honorarios. La Cámara considera que la DGR y el Tribunal Fiscal dieron adecuada apertura a prueba e integraron el procedimiento; que hubo entrecruzamiento de información que permitió depurar la determinación (reducciones hasta dejar capital en $115.667,34) y que la actora no cumplió con la carga probatoria para demostrar la nulidad pretendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Bloque dispositvo final (resolutivo):

"RESUELVE:

I°).- NO HACER LUGAR a la demanda articulada por la razón social Las Lanzas SA en contra de la Provincia de Tucumán, en mérito a lo ponderado.

II°).- COSTAS, como se consideran.

III°).- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Sobre la integración del procedimiento y la carga de la prueba:

"En efecto, juntamente con la impugnación incoada en contra del Acta de Deuda N° A 1.723-2016, la firma actora ofreció prueba informativa dirigida, a sus proveedores a los fines de que informen si Las Lanzas SA les había practicado retenciones y, en caso negativo, que comunicasen si habían computado e ingresado el impuesto de manera directa acompañando documentación que respalde tales operaciones. Ofreció además pericial contable. Ante tal ofrecimiento la autoridad de aplicación procedió a abrir el trámite a prueba conforme surge de la providencia de fecha 26/09/2017..., receptando la totalidad de la prueba ofertada pero modificando sus alcances a los fines de lograr acreditar el pago por el principal."

Sobre la valoración y efectos de la prueba producida y la reducción del ajuste:

"De lo expuesto hasta aquí surge -a priori- que la bondad del trámite de determinación fiscal luce convenientemente alcanzada a partir de la apertura a prueba y la recepción de los ofrecimientos probatorios de la demandante (tanto en la etapa de impugnación como en la de apelación); a punto tal que -como se verá seguidamente- a raíz del entrecruzamiento de datos que tuvo lugar en las etapas probatorias de las instancias de impugnación y apelación, la determinación tributaria sufrió una significativa reducción en su monto."

"la determinación efectuada en primer término por la DGR ascendía a $753.605,05 (capital $345.411,68), pero fue luego reducida -en etapa de impugnación ante DGR- a $455.405,16 (capital $172.073,77)- y nuevamente reducida por el Tribunal Fiscal -en etapa de apelación- a $115.667,34 (en concepto de capital), dejando sin efecto una significativa porción de la determinación inicialmente efectuada por la DGR."

Sobre la insuficiencia probatoria de la actora en sede judicial:

"De lo expuesto se desprende entonces que la producción probatoria desplegada durante el trámite fue fructífera en gran parte a la posición de la firma actora, en tanto se pudo determinar que una buena parte de las retenciones no practicadas por esta fueron efectivamente ingresadas al Fisco local de forma directa por los obligados principales y además, que varias de las operaciones ajustadas inicialmente carecían de sustento territorial. De allí, la sustancial reducción del ajuste que en este punto efectuase el mencionado organismo de revisión. Contrapartida de tal razonamiento es que, otra porción de las operaciones sujetas a ajuste no logró pasar aquel filtro. En efecto, conforme se desprende de la Resolución N° D 305/18 de la DGR, varios de los informes remitidos por los proveedores de Las Lanzas SA fueron desechados en tanto no aportaron certificación contable expedida por profesional independiente... En sede judicial la actora no ha producido prueba adecuada ni suficiente a los fines de dar sustento a su pretensión de nulidad."

Citas jurisprudenciales y principios aplicados (mención textual relevante):

"La materia imponible autodeterminada se presume y declara como exacta, hasta tanto no sea impugnada por el organismo fiscal en ejercicios de sus facultades de verificación y fiscalización..." (cita a precedentes del tribunal).

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que efectúa un análisis sesgado de lo que debe entenderse por integración del procedimiento tributario y acerca de la distribución de la carga probatoria, omitiendo el análisis de los pormenores del trámite y de las pruebas producidas en sede administrativa y en sede judicial, su alcance y valoración." (doctrina de la CSJT citada en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

voto conjunto de los Dres. Alberto Acosta y Marcela F. Ruiz (ambos suscriben el mismo sentido).

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