MALICA CECILIA MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora solicitó medida cautelar autosatisfactiva para obtener el goce de 60 días corridos remanentes de la licencia especial prevista en la Ordenanza N° 5.363/2024. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala I hizo lugar a la cautelar y ordenó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán conceder inmediatamente los 60 días restantes, por entender acreditada la verosimilitud del derecho y la urgencia.
¿Quién es el actor?
Sra. Cecilia María Malica, agente municipal (planta interina desde el 27/09/2005) de la Repartición de Salud, categoría 20.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar (amparo) para que se autorice y haga efectivo el goce de los 60 días corridos remanentes de la licencia especial (sin goce de haberes) prevista en el artículo 3 apartado 1° de la Ordenanza N° 5.363/2024, conforme a la Resolución N° 2.865/S.Gral/2025 de fecha 23/05/2025 (la actora ya había utilizado 30 de los 90 días concedidos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Municipalidad que conceda sin dilaciones los 60 días corridos restantes autorizados por la Resolución N° 2.865/S.Gral/2025 de fecha 23/05/2025, en los términos del artículo 3 apartado 1° de la Ordenanza N° 5.363/2024; con cumplimiento previo de caución juratoria y oficio a la Intendente. Sentencia firmada el 27/11/2025, N° 1310.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto y como hito trascendente de tal aserto se erige la Resolución N° 2.865/S.Gral/2025 de fecha 23/05/2025, que concedió a favor de la Sra. Malica la licencia de 90 días corridos, continuos o discontinuos, en los términos del artículo 3 apartado 1° de la Ordenanza N° 5.363/2024.
Esta norma establece que el agente Municipal '... tiene derecho a acceder a una licencia especial por tratamiento a familiar con discapacidad en los siguientes casos: 1.- Cuando el tratamiento, recuperación, rehabilitación, derivación o control se efectuare en la provincia y requiera de la atención personal del agente debidamente justificada, éste gozará de la licencia por el término de 90 (noventa) días corridos, continuos o discontinuos, con goce de haberes por año calendario. Agotada aquella, el agente podrá solicitar hasta 60 (sesenta) días corridos más, sin goce de haberes por año calendario...'."
"En efecto, a fs. 52 del expediente N° 20.140/2024 corre agregada la historia clínica de Mateo Carranza, emitida por la Dra. Giorgis, en donde se expresa '... a pesar del tratamiento farmacológico y psicoterapéutico que actualmente recibe, no se logra un manejo adecuado y sostenido de las conductas impulsivas, disruptivas y de desregulación emocional, lo que se traduce en serias dificultades tanto en el hogar como en el ámbito escolar y deportivo,. Esto implica que el niño necesita supervisión, contención y acompañamiento constante de un adulto responsable para la organización de las actividades de la vida diaria.
El acompañamiento de su madre... no se limita a la asistencia a los espacios terapéuticos formales (consultas médicas, psicoterapia, psicopedagogía, terapias de apoyo), sino que abarca todas las instancias cotidianas del niño. La madre debe garantizar el cumplimiento de rutinas estructuradas, anticipación de actividades, regulación de conducta, asistencia e la organización de tareas escolares, supervisión en el juego y en la práctica deportiva, además de intervenir en situaciones de crisis conductuales o emocionales, que se presentan de forma imprevisible y requieren intervención inmediata para resguardar la seguridad del niño y de terceros.'"
"Se advierte entonces que tales opiniones profesionales ... dejarían entrever con claridad la marcada necesidad de la presencia o disponibilidad de la actora, incluso durante el horario escolar o en el tiempo de estancia de los niños, sea en el ámbito del hogar o en el ámbito terapéutico o deportivo. Tales extremos, adecuadamente acreditados, contradicen y restan virtualidad a los dictámenes emitidos por los estamentos municipales intervinientes, que se inclinan por el rechazo de lo peticionado por la demandante."
(Bloque dispositivo final)
"I°),- HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar solicitada por la actora. En consecuencia, ORDENAR a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que, sin dilaciones, se le concedan a la Sra. Cecilia María Malica los 60 (sesenta) días de licencia corridos restantes autorizados por Resolución N° 2.865/S.Gral/2025 de fecha 23/05/2025, en los términos del artículo 3 apartado 1° de la Ordenanza N° 5.363/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución aparece dictada por Presidencia de Sala (firma de María Florencia Casas y constancia ante Celedonio Gutiérrez).
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