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Tribunal Superior

OSCAR BARBIERI S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION

Oscar Barbieri S.A. impugnó la determinación fiscal y solicitó la nulidad del Acta de Deuda N° A 683-2013 y la prescripción de la acción por aplicación del CCCN. La Corte rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Cámara que desestimó la inconstitucionalidad y la pretensión anulatoria por falta de prueba suficiente sobre el ingreso del impuesto por los obligados directos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
462/19
Casacion Prescripcion Ingresos brutos Agente de retencion Nulidad de acto administrativo Carga probatoria Declaraciones juradas Derecho tributario provincial Ley 5.121 Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Oscar Barbieri S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (D.G.R.) y actos administrativos conexos (Tribunal Fiscal de Apelaciones en sede administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A 683-2013 y sus actos confirmatorios; declaración de prescripción de la acción; inconstitucionalidad de los artículos 2.532 y 2.560 del CCCN y del artículo 2 de la ley 8.794.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación de la actora; costas a cargo del recurrente; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora plantea recurso de casación contra la Sentencia Nº 474 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2024... Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitado el análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquel se sustenta."

"Zanjado lo anterior, analiza y desestima la defensa de prescripción articulada en la demanda argumentando: 'si se tiene en cuenta el conjunto de circunstancias que rodean este caso, y por aplicación de la regla general (ley anterior), las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones tributarias y accesorios de Oscar Barbieri SA no se encuentran prescriptas, puesto que la administración fiscal ejerció sus facultades de determinación en fecha 14/10/2014, es decir, antes de que se cumplieran cinco años del plazo de prescripción computado desde el 1/1/2011 (art. 55, ley 5.121 vigente durante los períodos fiscales determinados). Cabe aclarar que se arriba a la misma conclusión si -tal como hizo la DGR en su resolución 506/18- se adopta como dies a quo del plazo de prescripción el día 12/11/2009 (por ser la fecha de vencimiento de la obligación tributaria más remota determinada en este caso a la actora), pues el plazo de prescripción habría encontrado finiquito en 12/11/2014'."

"Indica que determinar la insuficiencia o no de las declaraciones juradas para acreditar el pago del impuesto -en su justa medida- por parte de los obligados directos constituye el hito de mayor relevancia a los fines de la procedencia de los argumentos de la firma actora. Menciona que, sin embargo, la demandante no ha ofrecido en el marco de esta causa judicial prueba alguna destinada a acreditar que los datos que la DGR alega imposibles de obtener de las declaraciones juradas de los obligados principales (...) sí podían obtenerse de tales instrumentos. Interpreta que ello importa un incumplimiento de la carga probatoria que pesaba sobre la actora, que redunda en desfavor del progreso de su pretensión anulatoria."

"Ergo, deviene inatendible el planteo de prescripción fundado en la aplicación al caso del plazo bienal del artículo 2.562, inciso c, del Código Civil y Comercial... Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 474 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Rodríguez Campos, Leiva y Estofán) coincidieron en la solución de confirmar la sentencia de la Cámara y rechazar la casación. No se registran votos en disidencia.

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