JEREZ JULIETA MARIA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando la nulidad del Decreto n° 3710/5-MEd/2024 que declaró la nulidad de su titularización docente. La Cámara rechazó la acción y absolvió a la Provincia, sosteniendo que la titularización adolecía de nulidad absoluta por omisión de la intervención de la Junta de Clasificación y que la revocación administrativa fue ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Julieta María Jerez, DNI 33.756.805.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto n° 3710/5-MEd del 06/11/2024 que anuló la titularización de la actora (Resolución n° 2048/5 (MEd)/2023 y actos precedentes), y la restitución de su situación de titular.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo y se absolvió a la demandada. Se impusieron costas al orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba aportada en autos se desprende que la actora Julieta María Jerez se desempeñó en el cargo de Auxiliar Docente - 707, dentro del Centro Interdisciplinario de Apoyo, bajo la órbita de la Dirección de Asistencia Técnica Pedagógica [cfr. Resolución n° 0886/5 (MEd)/2019 y Resolución n° 2048/5 (MEd) del 20/09/2023], tal como consta en la Foja de Servicios, adjuntada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán en presentación del 19/12/2024. No consta -y tampoco fue alegado por la actora- que dicho organismo esté dentro de la estructura del Servicio de Asistencia Social Escolar (SASE) o del Gabinete Pedagógico Interdisciplinario (GPI), que son los únicos ámbitos expresamente contemplados por el artículo 1° de la ley n° 9177 para la titularización del personal técnico docente."
"En efecto, en una interpretación conjunta del Estatuto del Docente de Tucumán, su Decreto Reglamentario y la ley n° 5473 (Estatuto del Empleado Público, aplicable supletoriamente) se sigue que estas normas establecen con claridad una serie de reglas generales:
El acceso a la docencia debe realizarse mediante concursos de antecedentes y, en algunos casos, de oposición. La Junta de Clasificación tiene la responsabilidad de evaluar los antecedentes de los aspirantes, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en la normativa vigente (cfr. artículo 14 de la ley n° 3470).
La Junta de Clasificación tiene la competencia exclusiva para evaluar y ordenar los antecedentes de los aspirantes y elaborar las nóminas de designación. Adjudicar vacantes (artículo 52 del Estatuto del Docente).
Las designaciones en cargos titulares deben realizarse sobre la base de los listados de la Junta de Clasificación, respetando el orden de mérito establecido conforme a los antecedentes y títulos de los aspirantes (artículo 52 de la citada ley)."
"De la ley n° 8896 (Ley de Fiscalía de Estado) no surge que el dictamen de Fiscalía de Estado tenga efectos vinculantes en materia de evaluación de antecedentes y orden de mérito docente, funciones que son exclusivas de la Junta de Clasificación... En definitiva, de lo considerado se desprende que la falta de intervención de la Junta de Clasificación en la titularización de la amparista configura un vicio de nulidad absoluta, que no podía ser subsanado con el dictamen de Fiscalía de Estado ni con actos administrativos posteriores."
"En consecuencia de todo lo analizado, cabe concluir que la revocación del acto de titularización de la amparista Julieta María Jerez se encuentra ajustada a derecho y la demanda debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría de la Sala Segunda. La Dra. María Felicitas Masaguer expuso los fundamentos y la Dra. Ana María José Nazur adhirió "en el mismo sentido". No hubo disidencia.
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