JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUIDOBONO ALDO ADRIAN c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener reconocimiento de vínculo laboral y pago de haberes por designación en Planta de Personal de Bloque Político. La Cámara rechazó la demanda por nulidad originaria del Decreto N° 004/2025 y por tratarse de una pretensión patrimonial improcedente por la vía del amparo, además de la inherente inestabilidad del cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
160/25
Amparo Nulidad administrativa Personal de bloque politico Inestabilidad Haberes caidos Decreto n? 004/2025 Minuta de comunicacion n? 01/25 Improcedencia Competencia del h.c.d. Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Aldo Adrián Guidobono (DNI 32.116.155).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Talitas y se citó como tercero al Honorable Concejo Deliberante de Las Talitas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral/ derechos adquiridos como personal de bloque político (designación por Decreto N° 004/2025 con efecto desde 02/01/2025) y pago de haberes caídos, aportes y entregas de recibos, y regularización previsional/sindical.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de amparo en todos sus términos; se declaró que no existió acto administrativo válido que genere derecho exigible (nulidad originaria del Decreto N° 004/2025), que el cargo adolece de inestabilidad legal propia del personal de bloque político y que la vía del amparo es improcedente para reclamar haberes patrimoniales; se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de este requisito procedimental esencial, que afecta la voluntad colegiada del órgano y el principio de legalidad, vicia el acto de nulidad absoluta conforme a los principios generales del derecho administrativo. El acto se configura, por tanto, como un acto ultra vires del Vicepresidente Primero en ejercicio de la presidencia, carente de competencia legal para generar efectos permanentes sin la ratificación ulterior del órgano colegiado."

"La ausencia de un acto administrativo válido que sustentara la designación fue confirmada y consolidada por el propio Honorable Concejo Deliberante ... por la que el Cuerpo Deliberante resolvió 'desaprobar expresamente' el Decreto N° 004/2025. Este acto del HCD no constituyó una mera revocación por oportunidad o conveniencia, sino un reconocimiento formal de que el decreto nació viciado de nulidad absoluta por violación del procedimiento reglamentario obligatorio."

"Por lo tanto, al pretenderse el cobro de salarios supuestamente adeudados ... este tramo de la acción intentada resulta manifiestamente improcedente y debe ser rechazada."

Además, la Sala cita doctrina sobre derechos adquiridos y expectativas: "el derecho adquirido es aquél derecho que se adquiere cuando se reúnan todos los presupuestos exigidos por la norma ... Con respecto a la noción de derecho en expectativa enseña que no es un derecho, sino una esperanza o posibilidad..." (referencia a Llambías y jurisprudencia citada).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala II (Dra. Ana María José Nazur votó como preopinante; la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió).

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