VIZCARRA ALVARO JOSE c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SI.PRO.SA.- s/ DAñOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra el Sistema Provincial de Salud por la atención y demora en la provisión de materiales quirúrgicos tras un accidente. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad de la sentencia recurrida, casó íntegramente el pronunciamiento y remitió la causa para nuevo pronunciamiento de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Álvaro José Vizcarra.
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.), Hospital Centro de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la atención médica recibida tras accidente de tránsito (fractura expuesta de tibia y fractura de pelvis) y por la demora en la provisión de prótesis/materiales que, según el actor, impidieron la intervención oportuna y agravaron su incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó íntegramente la Sentencia Nº 949 de la Cámara (01/10/2024), dejó dicho acto jurisdiccional sin efecto y remitió la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado en la casación. Impones costas a la demandada y reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En suma, resulta clara la arbitrariedad en la que incurre el fallo atacado, al desentenderse por completo de un dato fáctico del que dan cuenta las diferentes pruebas producidas en la causa: cual es que los materiales quirúrgicos que necesitaba el actor recién llegaron después de dos meses desde su ingreso al hospital y que durante ese lapso se desarrollaron tejidos fibróticos en las lesiones de la pelvis que impidieron la realización de la operación correspondiente en dicha zona, al haberse consolidado la luxofractura en posición viciosa, quedando consecuentemente el paciente con un desequilibrio anatómico y alteración de la marcha.”
2) “Mal podía la Cámara desentenderse por completo del argumento de la demanda relativo a la falta de diligencia por parte del hospital Centro de Salud en obtener los materiales en un plazo oportuno para la realización de la intervención quirúrgica de la fractura de pelvis cuando, desde un plano hipotético —vale aclarar, puesto que no se intenta adelantar opinión al respecto—, dicho planteo presenta aptitud como para sustentar un resultado diametralmente opuesto al del fallo objeto de impugnación.”
3) “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar adecuadamente un elemento de juicio que resultaba conducente para la recta dilucidación del litigio.”
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos abrió y fundamentó el voto mayoritario; la Vocal Claudia Beatriz Sbdar y el Vocal Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.
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