JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRIAS MARIANA MERCEDES c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto y salarios por enfermedad derivados de la finalización de la temporada de cosecha. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo probado el silencio injustificado del empleador frente a las intimaciones y el conocimiento de certificados médicos que justifican el pago de días por enfermedad y las consecuentes indemnizaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
139/23
Despido indirecto Salarios por enfermedad Telegrama laboral Presuncion art. 57 lct Incapacidad 212 lct Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Convenio cosecha Indemnizaciones.

¿Quién es el actor?

Mariana Mercedes Frías.

¿A quién se demanda?

La Martina Servicios Agrícolas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2021), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, prohibición de despido DNU 413/21) y pago de salarios por enfermedad (varios días de julio, agosto y septiembre 2021), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar en su totalidad a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $6.397.552,27 más costas y regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo lo analizado y restantes constancias de autos, resulta que el despido indirecto de fecha 01/12/2021 es justificado, y otorga a la actora el derecho a ser indemnizada conforme art. 245 LCT ()"; a continuación, en la "Tercera Cuestión: Rubros y montos reclamados. Su procedencia", hizo lugar al reclamo de pago de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, los agravamientos indemnizatorios conforme artículo 2 de la ley 25.323 y Decreto de Necesidad y Urgencia 413/21, la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, más las pretensiones de pago de SAC y vacaciones proporcionales año 2021 y salarios impagos por enfermedad.

"Del análisis de este expediente -al que esta Vocalía tuvo acceso para su compulsa a través del portal 'Consulta de Expedientes' de la página web del Poder Judicial de Tucumán- surge que el Correo Argentino ha confirmado que los telegramas laborales reseñados supra sí entraron en la esfera de conocimiento de La Martina Servicios Agrícolas S.R.L., indicando la fecha en que fueron recibidos: telegrama de fecha 11/08/2021 recibido el 12/08/2021, telegrama de fecha 03/09/2021 recibido el 06/09/2021, telegrama de fecha 25/10/2021 recibido el 26/10/2021 y telegrama de fecha 01/12/2021 recibido el 06/12/2021. Ante esta constatación, la primera conclusión que cabe es que la empleadora sí tuvo conocimiento de la intimación de la trabajadora..."

"En el caso bajo examen, el silencio de la empleadora ante la intimación fehaciente que le efectuó la trabajadora para que aquella le abone los salarios correspondientes a los días de licencia por enfermedad inculpable, más el SAC proporcional y vacaciones por finalización de la temporada 2021 (telegrama de fecha 25/10/2021, recibido el 26/10/2021), provocó como efecto activar la presunción legal (prevista en el artículo 57 LCT) de que la patronal incumplió injustificadamente con aquellas obligaciones contractuales (...) Y, dicho incumplimiento habilitaba a la dependiente a hacer denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa (artículos 246 y 242 de la LCT), lo que finalmente hizo, comunicando su decisión mediante telegrama laboral de fecha 01/12/2021."

"Revisados los elementos probatorios incorporados al expediente, constato que no se ofreció ni produjo prueba testimonial de reconocimiento (artículo 345 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCC- de aplicación supletoria al fuero); en cambio, observo que se libró oficio al SIPROSA quien informó sobre la matrícula profesional y demás datos registrados de los médicos que figuran en los certificados médicos mencionados supra... Dichas constancias procesales me llevan a inferir que la empleadora sí tuvo la posibilidad de conocer la existencia y contenido de certificados médicos que prescribían reposo a la trabajadora... Por ello, estimo que el argumento de que la autenticidad de los certificados médicos no se haya acreditado por medio de prueba testimonial, no alcanza para rebatir el hecho de que la patronal sí tenía conocimiento de la existencia de la enfermedad inculpable..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal preopinante Malvina M. Seguí (con amplia fundamentación) y adhesión del Vocal Pedro P. Stordeur; acuerdo por mayoría que confirma la sentencia de grado.

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