GARNICA CARLOS HERIBERTO Y OTRO c/ SUCESION WAYMEL JEAN LUC DOMINIQUE s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido y reclamaron diferencias salariales y multas por registración. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente el recurso de apelación, confirmó la inexistencia de diferencias salariales y multas pero revocó la imposición de costas solidarias, imponiéndolas por el orden causado y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Heriberto Garnica y Hugo Orlando Garnica (actores), representados por el letrado Patricio Torres.
¿A quién se demanda?
Sucesión Waymel Jean Luc Dominique (demandada), representada por el letrado Marcelo Daniel Yanotti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de despido sin causa; reclamaron diferencias salariales por supuesta incorrecta categorización (tractoristas vs. otra categoría), rubros indemnizatorios (haberes del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, etc.) y aplicación de multas de la LCT art. 80 y Ley 25.323 por registración deficiente o inexistente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios sobre existencia de diferencias salariales y multas; se confirmó que la demandada abonó correctamente remuneraciones y liquidaciones finales, pero se admitió parcialmente la apelación para revocar la condena en costas impuesta solidariamente a los actores y su letrado, disponiéndose sustitutivamente que las costas se impongan "por el orden causado". Se reguló y fijaron honorarios de alzada para ambos letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, cabe confirmar la sentencia en cuanto resuelve que los actores se encontraban correctamente registrados y liquidados tanto en sus remuneraciones como en las liquidaciones finales. ... Por lo cual, no resultan diferencias salariales ni saldo impagos. Así lo declaro."
"Tal como sostuve en la causa 'Diaz Javier Alejandro c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente de trabajo' (expte 925/23) ante la duda razonable de la configuración de lo que se pondere o perciba como negligencia, debe optarse por la amplitud de defensa, recordando que el juez está obligado a actuar con cautela. La imposición de sanciones no puede obedecer al solo hecho que las acciones y defensas hayan sido finalmente desestimadas, ni siquiera que las pretensiones carezcan de sustento jurídico, dado que ello significaría coartar la garantía constitucional de defensa en juicio, que debe ser celosamente preservada."
"Así las cosas, corresponde admitir el planteo de la parte actora y revocar el punto V) de la sentencia atacada, en cuanto dispone imponer las costas del proceso a los actores y a su letrado apoderado, Dr. Patricio Torres, en forma solidaria. Consecuentemente, disponer sustitutivamente que: 'Atento el resultado arribado y existiendo probadas razones que pueden haber llevado a los actores a creer que les correspondía una escala salarial diferente y las diferencias indemnizatorias y remuneratorias reclamadas y que la demandada se encontraba en mora al momento de abonar las indemnizaciones el 11/07/2024, estimo equitativo imponer las costas por el orden causado, conforme el art. 61 inc. 1 CPL. Así lo declaro.'"
(No hubo votos en disidencia; la Vocal segunda adhiere "en idéntico sentido".)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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