JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ JUAN EDUARDO c/ TEMPLE GROUP SAS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra TEMPLE GROUP SAS por relación laboral no registrada y rubros derivados del despido. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, confirmó la existencia del vínculo, fijó fecha de inicio el 08/01/2023, modificó el monto de condena y reguló costas y honorarios, condenando a TEMPLE GROUP SAS al pago de $11.179.481,73.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
483/24
Recurso de apelacion Relacion laboral no registrada Prueba electronica / pericia informatica Whatsapp Fecha de ingreso 08/01/2023 Indemnizaciones laborales Multa art. 80 lct Costas y honorarios Cpcct (aplicacion supletoria) Dnu 70/23 (planteo rechazado)

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Juárez, DNI N°25.302.568.

¿A quién se demanda?

TEMPLE GROUP SAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos/indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes despido, vacaciones proporcionales 2023, salarios de sept., oct. y proporcional nov. 2023, multa art. 80 LCT, indemnizaciones Ley 24013 y Ley 25323, diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, revocó parcialmente la parte resolutiva de primera instancia para fijar la fecha de inicio del vínculo en 08/01/2023, practicó nueva planilla y condenó a TEMPLE GROUP SAS al pago de $11.179.481,73; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/23; reguló costas y honorarios en primera instancia y por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, constituye una prueba relevante al efecto el dictamen pericial informático, no impugnado, que corrobora la autenticidad y contenido de los mensajes de texto enviados a través de la aplicación de WhatsApp entre el número de teléfono +54 9 381 488 1961, del cual es titular la sociedad accionada, según el informe de la empresa Claro/AMX Argentina Sociedad Anónima, incorporado al CPA N°3, y el número de teléfono +54 9 381 573 2828, cuya titular es la Sra. Elva del Carmen Argañaraz, de acuerdo al informe de la empresa Telecom/Personal/Flow, agregado al CPA N° 3.

...

Por lo expuesto y sin que haya prueba en contrario considero suficientemente acreditado que más allá de quien sea la titular de la línea telefónica número+54 9 381 573 2828, ésta era accesible y usada por el actor de manera regular, estando cumplido el presupuesto referido a la autoría de los mensajes en las comunicaciones que sostuvo Juarez con la demandada, por medio de la aplicación WhatsApp y mediante las referidas líneas telefónicas.

...

En consecuencia, tal prueba cuyo valor ya fue analizado en el punto que antecede, resulta concluyente para demostrar que a partir de esa fecha, 08/01/2023, existía un contrato de trabajo entre las partes y es desde entonces que se tornan operativas las presunciones de ley derivadas ante la ausencia de la demandada a absolver posiciones establecida en el art. 360 del CPCCT y por la falta de exhibición de la documentación requerida a la accionada, de acuerdo a lo previsto en los arts. 61 y 91 del CPL.

...

I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la parte demandada ... y REVOCAR parcialmente los puntos I) y totalmente los puntos III) y IV) de la parte resolutiva de tal pronunciamiento y dictar la siguiente sustitutiva: I) ADMITIR LA DEMANDA promovida por Juan Eduardo Juárez... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $11.179.481,73.- (Pesos once millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con 73/100) ... II) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del DNU 70/23 ... III) COSTAS: Como se consideran. IV) HONORARIOS: A los letrados, Gabriel Muntaner... $560.000.- ... al letrado Raúl Emilio Díaz... $373.333,33.- ... y a la perita Ing. Marcela Machado... $35.384,45 ..."

(Votos: la Dra. Graciela Beatriz Corai como preopinante y la Dra. Marcela Beatriz Tejeda adhiriendo; no consta disidencia.)

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