JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JIMENEZ SABRINA ELIANA c/ VALDEZ JOSE MARCOS s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 3798/22. FAMILIA Y SUCESIONES SALA 1.

La actora promovió demanda de aumento de alimentos para sus dos hijos, con especial atención a las necesidades derivadas de la patología de uno de ellos. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución apelada y aumentó la cuota definitiva a 2 SMVM, con fundamento en el interés superior del niño, el derecho a la salud y la valoración del cuidado personal como aporte económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3798/22
Alimentos Aumento de cuota Smvm Interes superior del nino Derecho a la salud Cuidado personal como aporte en especie Pericia contable Prueba indiciaria Incumplimiento alimentario Costas al demandado.

¿Quién es el actor?

Sabrina Eliana Jimenez (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

José Marcos Valdez (demandado y recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria a favor de sus hijos adolescentes Nelson Tomás Valdez y Malena Valdez; la actora solicitó 2 SMVM por mes atendiendo necesidades, gastos médicos/terapéuticos y carga de cuidado personal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jimenez y se revocó la parte pertinente de la resolución de fecha 12/08/2025, fijando la cuota alimentaria definitiva en 2 (dos) SMVM (equivalente a $644.000 al momento del fallo). No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Valdez. Se impusieron las costas de la instancia al Sr. Valdez y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (texto literal):

"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sabrina Eliana Jimenez contra la resolución de fecha 12/08/2025, que se revoca conforme a lo considerado, quedando redactado de la siguiente manera: 'I°.- HACER LUGAR a la demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS interpuesta por SABRINA ELIANA JIMENEZ en contra de JOSE MARCOS VALDEZ. En consecuencia ordeno el AUMENTO de la CUOTA DE ALIMENTOS dispuesta mediante la sentencia de fecha 10/02/2017 (de un 33% del SMVM), dictada en el juicio “VALDEZ JOSE MARCOS C/ JIMENEZ SABRINA ELIANA S/ DIVORCIO - EXPTE: 1877/15”, que JOSE MARCOS VALEZ (D.N.I. N°25.541.428) deberá pasar a favor de sus hijos adolescentes NELSON TOMAS VALDEZ (D.N.I. Nº50.070.256) y MALENA VALDEZ (D.N.I. Nº51.095.286), y que ahora asciende a 2 (dos) SMVM. Las sumas dispuestas deberán ser depositadas en la cuenta abierta en el Banco Macro Sucursal Concepción - Plaza a nombre del juicio “VALDEZ JOSE MARCOS C/ JIMENEZ SABRINA ELIANA S/ DIVORCIO - EXPTE: 1877/15”, por lo considerado'."

2) Fundamento sobre interés superior y derecho a la salud:

"En virtud de lo expuesto, con fundamento en el derecho a la salud y en el derecho a los alimentos, cuyos destinatarios son niños, niñas y adolescentes —grupo vulnerable y especialmente protegido—, en este caso Nelson y Malena y teniendo como eje rector su Interés Superior (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), corresponde adoptar una decisión equitativa que garantice la plena vigencia de tales derechos."

3) Fundamento acerca de valoración de pruebas y capacidad del alimentante:

"Los ingresos que éste declara, no reflejan su realidad económica, y sus manifestaciones resultan contradictorias con la prueba reunida. En consecuencia, corresponde fijar la cuota alimentaria en función de sus posibilidades reales y no de las que intenta aparentar, garantizando así el derecho de sus hijos a una vida digna y al acceso a los tratamientos que la condición de Nelson requiere."

4) Fundamento respecto del valor económico del cuidado personal:

"El reconocimiento de este aporte resulta esencial para garantizar la equidad en la distribución de las cargas parentales y para asegurar que los hijos reciban una cobertura integral acorde a sus necesidades... La ponderación monetaria de dichas tareas debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria; quien asume el cuidado personal del hijo realizando labores que tienen un valor económico... constituye parte del aporte que realiza la madre para la manutención de sus hijos, sin necesidad de cuantificación específica."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final, suscripto por las vocales Dra. María Cecilia Menéndez y Dra. Ana Carolina Cano (firmado digitalmente), constituye la decisión del Tribunal; no se identifican disidencias en el dispositivo final contenido.

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