JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FUENTE ROQUE ALEJANDRO c/ HERRERA DE ANDRADA CECILIA DEL VALLE Y ZURICH ARGENTINA COMPAñIA DE SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y cuestionó la declaración de prescripción conforme a la excepción opuesta por la aseguradora. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por falta de fundamentación concreta de la Cámara al declarar desierto el recurso de apelación y dejó sin efecto esa resolución, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
873/19
Casacion Prescripcion Desercion de recurso Fundamentacion insuficiente Pandemia / acordadas Suspension de plazos Mediacion Danos y perjuicios Remision a camara Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Fuente Roque Alejandro.

¿A quién se demanda?

Cecilia del Valle Herrera de Andrada y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito, con controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción y posible dispensa de la prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, declaró que la sentencia de la Cámara (que había declarado desierto el recurso de apelación del actor y confirmado la prescripción) adolece de insuficiente fundamentación y dejó sin efecto dicho pronunciamiento; remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo fallo sobre ese punto. Se consideró inoficioso el recurso de casación de la apoderada de la demandada. Se impusieron las costas del alzada por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen de las constancias de la causa permite observar que el actor, en su recurso de apelación de fecha 22/02/2024 efectuó una serie de cuestionamientos a la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la aseguradora interviniente en autos.

... (seguido del amplio relato de agravios del actor sobre extemporaneidad de la excepción, suspensión por acordadas, mediación, consolidación del daño y fecha del conocimiento por Comisión Médica) ...

Como se aprecia, y sin que ello implique emitir juicio ni adelantar criterio alguno respecto de la procedencia de lo propuesto por el demandante, surge claro que la sentencia impugnada ha incurrido en un exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación del actor y al omitir un análisis integral de las constancias de autos a la luz de los términos en que quedó trabada la litis y de los planteos formulados expresamente por las partes. Más concretamente, existe una serie de agravios expuestos de modo oportuno por el actor en su recurso de apelación que quedaron sin respuesta suficiente al habérselo declarado desierto.

Todo lo antes considerado deja evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y 212 y 214 inc 4° del CPCyC (Ley 9531). Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la referida resolución judicial, con base en la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en consideraciones abstractas y teóricas, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación”."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.