MERLETTI MARIANO Y OTRO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron al Banco BBVA Argentina S.A. por la revisión de contratos de crédito indexados por UVA, reclamos de reintegros y daños derivados de la actualización en UVA. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán casó parcialmente la sentencia de Cámara: declaró inadmisible parcialmente la casación por insuficiencia técnica de agravios y, en cambio, revocó la imposición de costas de la apelación respecto del actor por arbitrariedad en la motivación.
¿Quién es el actor?
Merletti Mariano y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del contrato de crédito indexado por UVA (aplicación de la teoría de la imprevisión/excesiva onerosidad, reemplazo de índice, reintegros por cuotas y pedido de daño emergente, lucro cesante y daño moral/punitivo); además cuestionamiento de aplicación de decretos de congelamiento de cuotas y violación del deber de información.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica en varios agravios; hizo lugar parcialmente al recurso y casó la sentencia de Cámara en cuanto impuso las costas de la apelación al actor, considerando esa imposición arbitraria y ordenando que no se impongan las costas de la instancia de apelación al recurrente; además se impusieron las costas de la casación a la demandada y no al actor. Votación unánime (Estofán, Posse y Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación deducido, lejos de atacar esta conclusión -esto es, la falta de crítica concreta y razonada en la apelación-, se centra en cuestionar nuevamente la valoración de fondo efectuada en la sentencia de primera instancia respecto de las cuestiones debatidas en la litis. La presentación reedita los planteos de mérito que fueron objeto de debate en la instancia originaria, sin dirigir un reproche específico y argumentado a la ratio decidendi del fallo de Cámara, que consistió exclusivamente en la deserción formal del recurso. En otras palabras, el recurrente equivoca el objeto de su impugnación: pretende que la Corte revise el contenido sustantivo de la controversia, cuando el pronunciamiento recurrido no ingresó al análisis de fondo, limitándose a un control de admisibilidad formal del recurso de apelación."
"Considero que el fundamento esgrimido por la sentencia para imponerle las costas del recurso al actor resulta aparente, pues considero que la mera declaración de deserción de un recurso no basta, por sí sola, para inferir la carencia de razón probable para interponerlo, máxime cuando el proceso se inscribe en el marco de una relación de consumo, donde rigen principios de tutela reforzada y se reconoce el acceso gratuito y efectivo a la justicia como garantía instrumental de protección constitucional.
La ausencia de una crítica concreta y razonada en el escrito de apelación -aun cuando justifique la deserción formal del recurso conforme al art. 777 del CPCC- no constituye, por sí misma, una demostración de que el apelante carezca de razón probable para recurrir. ... En el caso, la sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la existencia de incumplimientos por parte del Banco BBVA Argentina S.A., tanto en lo relativo a la aplicación de los decretos de congelamiento de cuotas UVA como en la violación del deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Este pronunciamiento favorable en un aspecto sustancial del reclamo, aun cuando no hubiese acogido la totalidad de las pretensiones, constituye una base objetiva suficiente para considerar que el actor tenía un motivo legítimo y atendible para litigar."
(Voto del Dr. Antonio D. Estofán, acompañado por los Dres. Posse y Leiva; bloque dispositivo posterior manda la solución)
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (3-0). El voto preopinante (Dr. Estofán) expone fundamentos detallados; Posse y Leiva adhieren.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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